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En pocas palabras una OPA es una oferta pública de adquisición de una sociedad cotizada en Bolsa. Según nuestra legislación se establece una OPA obligatoria en el momento en que una persona física o jurídica pretenda adquirir a título oneroso, de una sola vez o en varias sucesivas, acciones derechos de suscripción,.. de una sociedad cotizada de modo que alcance una participación significativa. Si es obligatorio realizar esta OPA es para proteger al pequeño inversor. Se ofrece un precio superior porque es un precio de control, es decir porque la compra se pretende hacer para concentración económica y eliminación de la competencia. Quien realiza la OPA puede ofrecer dinero o valores (OPC, Oferta Pública de Canje), también puede ser mixta: dinero y valores. Es requisito imprescindible la presentación de un folleto explicativo y se produce la suspensión cautelar de la negociación. Si se suspende la negociación está motivada por que el precio que se ofrece por la acción va a ser mayor que el del mercado. Las OPAs son irrevocables y pueden surgir ofertas competidoras. Recomendación el precio de las acciones va subir con la OPA para después bajar a precios de mercado, yo aconsejo la venta de las acciones en función de la participación que se tenga en la sociedad, si esta participación es pequeña yo aconsejo la venta, y si se quiere reinvertir cuando las acciones hayan bajado a su precio normal. Seguramente habrán oído hablar alguna vez de las OPAs de exclusión, se trata de una oferta pública de adquisición de una sociedad cotizada en Bolsa que quiere dejar de cotizar en Bolsa. Es de carácter obligatorio si la sociedad acuerda su exclusión de la Bolsa. La CNMV puede a la sociedad obligar a hacer una OPA. Es lógico que esto sea así pues cuando se decide salir de Bolsa es por evitar la transparencia impuesta. Recomendación: nuevamente habrá que decidir en función de la posición en la empresa y teniendo en cuenta que al salir de Bolsa nos vamos a encontrar con un grave problema que es la liquidez, entendida como la facilidad para vender las acciones sin perder, ya que el mercado para la venta de esas acciones se verá drásticamente reducido. Ahora vamos a ver el concepto opuesto las OPVs (ofertas públicas de venta)
Si la OPA es una oferta pública de venta una OPV es una oferta pública de venta.
Tiene que tener un capital mínimo de 200 millones y los beneficios obtenidos en los dos últimos, o en tres no consecutivos en un periodo de 5 años, deben haber sido suficientes para repartir un dividendo del 6% del capital desemBolsado, una vez hecha la previsión para impuestos sobre los beneficios y dotas las reservas legales y obligaciones que correspondiesen . En determinados casos, estas condiciones no se cumplen, generalmente por las excelentes perspectivas de la empresa. La empresa será la que establezca la valoración bursátil en función del valor actual, per, previsiones, Cash Flow actual y futuro. El precio final tiene que ser más bajo que el de las sociedades del mismo sector que cotizan, por las expectativas de revalorización. El precio final puede ser fijo o determinarse en subasta. Hay que crear un servicio de contrapartida para los primeros balbuceos. Antes, generalmente se colocaba con facilidad todo el papel que salía al mercado. A partir del 87, la cosa cambia y hay algunas que han salido rana. En España desde 1.986, con GES, se inicia un proceso de privatización, posteriormente le seguirán Ence, Endesa, Repsol, Gas Natural, Argentaria y Telefónica. Por lo general son muy rentables para el inversor. Ahora se ha anunciado la de Iberia.
La aportación de recursos propios a las sociedades por la vía de la ampliación de capital es el medio de financiación más adecuado para el desarrollo empresarial. Consiste en una emisión de acciones, esta emisión puede ser: A la par, en donde los suscriptores deben desemBolsar el total del valor nominal de las acciones. Con prima, el nominal más una cantidad variable, que es la prima que se incorpora a las reservas de la empresa. Con cargo a reservas disponibles, la sociedad cede al suscriptor acciones liberadas o gratis, mediante el traspaso contable de reservas a capital. En las ampliaciones de capital surge la figura del derecho de suscripción preferente para los accionistas, este derecho es un valor negociable en Bolsa y con un carácter temporal, mientras dure el periodo de ampliación. Priva al accionista que lo vende de ir a la ampliación.
Es el derecho de suscripción el que fija la valoración de ampliación de capital. La formula para calcular el valor del derecho de suscripción:
C««= (MxC+«NxE)/(M+N); de donde D= C«-C««
Siendo:
Una vez que cotizan los derechos de suscripción y las acciones sin dicho derecho o ex cupón tienen mercados separados, pero no independientes. Entre el derecho y la acción de la cual proviene siempre existe una relación, ya que si los precios bursátiles se alejan mucho del que teóricamente se corresponda con arreglo al precio de la acción vieja, los inversores tomarán posiciones y compraran derechos vendiendo acciones viejas, o al contrario, según los casos. Veamos ahora el proceso contrario, la reducción de capital. No necesariamente implica que la empresa marche mal, se puede dar porque la empresa vaya muy bien y no necesite tantos recursos. Bankinter ha realizado varias reducciones de capital en vez de repartir dividendos, además como explicaré más adelante el tratamiento fiscal es diferente, siendo más ventajosa la devolución del capital. Por desgracia, lo más frecuente es que se de porque las pérdidas han dejado el patrimonio neto en una cantidad inferior al capital social. La reducción será obligada. Cuando las pérdidas hayan disminuido el haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin recuperarse el patrimonio. Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que se aumente o se reduzca en la medida suficiente. El objetivo es el restablecimiento del equilibrio financiero capital-patrimonio. El accionista verá reducido el nominal de sus acciones hasta la cantidad que represente el nuevo equilibrio. Normalmente esta operación suele llevar consigo una ampliación de capital que permite la llegada de nuevos recursos. Es lo que se denomina operación acordeón. El accionista, en este caso tendrá derecho preferente de suscripción en la ampliación de capital propuesta, salvo que en junta general se apruebe la supresión de este derecho porque convenga la llegada de grupos inversores nuevos, esto es lo que ocurrió, por ejemplo, en Banesto. Dejando atrás estas operaciones veamos que son los splits en acciones bursátiles. Los splits consisten en la división de valores de los valores, para permitir una mayor liquidez. Se da cuando las acciones tienen un valor elevado y consiste, esquemáticamente, en lo siguiente:
imaginemos que tenemos una acción que vale 100.000 pts su valor es elevado porque para comprar una sola acción necesitaremos 100.000 pts. Lo que se hace es que se divide, por ejemplo el valor para 100 y así tenemos 100 acciones de 1.000pts.
Es frecuente que se den los splits para adaptar los valores a euros. También se pueden dar los contrasplits, que consisten en todo lo contrario, se trata de hacer que las acciones tengan un mayor valor y así perjudicar a la especulación.
Hablemos ahora del arbitraje en Bolsa, es la operación de compra o venta de valores negociables, normalmente simultáneas, con objeto de tener un beneficio a partir de la diferencia de precios entre dos plazas bursátiles. Esto no es posible en el Mercado continuo, pues es un mercado único. Supone una compraventa separada por el espacio y no por el tiempo como ocurre en la especulación.
En las ampliaciones de capital, también se llama arbitraje a las operaciones derivadas de la comparación entre el precio de una ación y el coste que resultaría adquiriéndola por la vía de la adquisición de derechos de suscripción de las nuevas acciones. También se puede dar en el mercado de futuros y opciones.
Las aplicaciones bursátiles son los contratos en Bolsa que realiza una sociedad o agencia de valores en la que concurren dos ordenes inversas de operar sobre un mismo valor. Mediante la aplicación, la sociedad o agencia da cumplimiento a ambas ordenes sin necesidad de recurrir a otro miembro del mercado. Estas operaciones son lícitas pero están sometidas a ciertas limitaciones.