- 11.473,900
- 0,33%
Se entiende que una vivienda es la vivienda habitual del contribuyente, cuando: - Constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años . No obstante, se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas. - Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Este plazo podrá modificarse excepcionalmente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: