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Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, y, con ello, la deducción de las cantidades depositadas en cuenta vivienda.
Asimismo, los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
A modo de recordatorio indicar que como cuenta vivienda se puede utilizar cualquier depósito en una entidad de crédito, si bien ha de ser una cuenta diferenciada de cualquier otra imposición.
El plazo máximo para adquirir la vivienda habitual es de 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda. En caso de superar el anterior plazo se han de devolver las cantidades deducidas incrementadas con los intereses de demora. Cada contribuyente sólo puede mantener una cuenta vivienda, que debe identificarse separadamente en la declaración de la Renta consignando los datos de la entidad, sucursal y número de cuenta.
Supuestos en los que el derecho a la deducción se pierde y es necesaria la correspondiente regularización: