2. Vivienda Habitual

2.5. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Con respecto a la transmisión de la vivienda habitual hay que tener en cuenta lo establecido en el Artículo 33.4 apartado b) de la Ley 35/2006 donde se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual cuando dicha transmisión se realice por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa.

“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (...)
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”
Así mismo en el Artículo 38 de la Ley 35/2006 se establece la posibilidad de exclusión de gravamen de las plusvalías generadas en la transmisión de la vivienda habitual cuando se destinen a la adquisición de otra vivienda habitual en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. .
“Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.”
Dación en pago de la vivienda

A partir del 11 de marzo de 2013, estará exenta de este impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

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