- 11.473,900
- 0,33%
(Derogado, no hay compensación)
Para aquellos contribuyentes que pudieran verse perjudicados con respecto al marco normativo anterior y que hubieran adquirido su vivienda con anterioridad al 20 de enero de 2006 se prevé la aplicación de compensaciones fiscales. “Disposición transitoria decimotercera. Compensaciones fiscales (...) c) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.”