- 11.473,900
- 0,33%
Los fondos de inversión garantizados se caracterizan por garantizar todo o parte del capital invertido, además de una rentabilidad mínima prefijada para un determinado período de tiempo, esta rentabilidad suele ir ligada a la evolución de un índice bursátil. La diferencia con el resto de fondos radica en que en este tipo de fondos la rentabilidad de la inversión puede provenir de la garantía o de la transmisión de las participaciones. Existen dos modalidades de fondos garantizados según el beneficiario de la garantía:
- Los fondos en los que la garantía se presta por el asegurador a favor del propio fondo o el propio fondo obtiene una garantía mediante la contratación de algún instrumento de cobertura. Si la rentabilidad del fondo es inferior a la garantizada, el asegurador indemniza al fondo y la plusvalía que obtenga el partícipe por la transmisión de sus participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a la correspondiente retención del 21%. El partícipe habrá obtenido su rentabilidad asegurada a través del reembolso de las participaciones.
- Los fondos en los que la garantía se instrumenta a favor del propio partícipe. Si la garantía se tuviera que hacer efectiva, la parte que satisface el asegurador al partícipe se considerará fiscalmente como rendimiento del capital mobiliario del ejercicio en que vence la garantía, que estará sujeto a la correspondiente retención del 21%.
En ambos casos los rendimientos se integran en la base imponible del ahorro tributando función de los siguientes tramos, en los períodos impositivos 2012 y 2013:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 21% |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25% |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27% |