- 11.644,900
- 0,49%
Dichos fondos de inversión disfrutan de una fiscalidad igual a la del resto de fondos de inversión analizados siempre y cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva - IIC - reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, que no sea un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
A efectos de la aplicación del régimen de diferimiento aplicable en el caso de traspaso de participaciones y acciones en IIC se exigirán los siguientes requisitos:
- La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
- En el caso de que la IIC se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.