1. Fondos de Inversión

1.1. Fondos de Inversión

La inversión en fondos de inversión se formaliza mediante la adquisición de acciones o participaciones de una determinada Institución de Inversión Colectiva –IIC- . La transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión genera a su titular una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará por la diferencia entre el precio de transmisión (disminuido por los gastos inherentes a la venta) y su precio de adquisición (aumentado por los gastos inherentes a la compra). En el caso en el que el resultado sea una ganancia patrimonial, ésta estará sometida a una retención del 21 %.

Novedad 2013

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente tributarán en la base imponible general, al tipo de gravamen general.

Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

La ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión de acciones o participaciones en IIC, cuando el período de generación sea superior a 1 año , tributará en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos, en los períodos impositivos 2012 y 2013

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 6.000,00 € 21%
6.000,00 € 1.260,00 € 18.000,00 € 25%
24.000,00 € 5.760,00 € En adelante 27%

Cuando el importe obtenido como consecuencia de la transmisión (traspaso total o parcial) de participaciones o acciones en IIC tenga como destino la adquisición o suscripción de otras participaciones o acciones en IIC, no se computará en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. En el caso de transmisión de acciones de IIC con forma societaria será necesario que dicha IIC cuente con un número de socios superior a 500 y que el contribuyente no haya participado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión en más del 5 % del capital de la IIC.

Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC. No resultará, igualmente, de aplicación este régimen cuando la transmisión afecte a participaciones en fondos de inversión cotizados previstos en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003 de IIC.

Las pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de participaciones se podrán compensar con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Si tras dicha compensación aún resultara saldo negativo, éste se podrá compensar con las ganancias de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro del ejercicio que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Hay que recordar que conforme con la normativa actual, Enero 2013, tan sólo son compensables las variaciones patrimoniales que sean homogéneas en cuanto a su período de generación, esto es:

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo período de generación sea inferior al año.

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo período de generación sea superior al año.

Así mismo hay que tener en cuenta que no se integrarán en el ejercicio:

a) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
b) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Dichas pérdidas se integrarán a medida que se transmitan las participaciones que fueron objeto de recompra

No obstante, no podrán integrarse en la base imponible las pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones en IIC cuando se hubieran comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dicha pérdida se integrará a medida en que se transmitan las acciones o participaciones que fueron objeto de recompra.

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