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¿Las posibles minusvalías obtenidas en un fondo de inversión pueden compensarse con las plusvalías obtenidas en otro?
SI, salvo que en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones o participaciones en IIC que dieron lugar a la pérdida patrimonial se recompren valores homogéneos. Dichas pérdidas se
integrarán y compensarán a medida que se transmitan las acciones o participaciones en IIC que se recompraron.
Supongamos que un inversor invierte en dos fondos de inversión el día 2.01.200X la cantidad de 10.000 €.
El fondo de inversión A presenta un valor liquidativo en el momento de la transmisión de 10.250 € mientras que el fondo de inversión B presenta un valor liquidativo de 9.750 € en el momento en que se transmite, transmitiéndose ambos en el mismo ejercicio fiscal.
En esta situación el inversor se encontraría:
Por la inversión en el fondo A | Por la inversión en el fondo B |
Valor de adquisición: 10.000 € | Valor de adquisición: 10.000 € |
Valor de transmisión: 10.250 € | Valor de transmisión: 9.750 € |
Ganancia patrimonial generada: 250€ | Pérdida patrimonial generada: 250€ |
Retención : 250 x 0,21 = 52,50 € | Retención : 0 € |
Líquido abonado: 10.202,50 € | Líquido abonado: 9.750 € |
Hay que recordar que conforme con la normativa actual tan sólo son compensables las variaciones patrimoniales que sean homogéneas en cuanto a su período de generación, esto es:
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo período de generación sea inferior al año.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo período de generación sea superior al año.