- 11.473,900
- 0,33%
La venta de acciones genera para el titular de las mismas una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de dichas acciones. A este respecto, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los gastos y tributos inherentes a la adquisición o compra y a la transmisión o venta de acciones se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.
- Cuando se trate de acciones adquiridas mediante herencia se toma como valor de adquisición el fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El valor de transmisión viene determinado por la cotización del título-valor en el mercado secundario oficial de valores en la fecha en que se produzca dicha venta o transmisión, o bien, por el precio pactado entre el comprador y vendedor siempre que sea superior al de cotización (si el valor pactado fuese inferior al de cotización se tomará este último).
- Para la determinación del valor de adquisición, se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción —si los hubiere—.
- Cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar (método FIFO).
- Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, se toma como valor de adquisición el realmente satisfecho por el contribuyente, y como año de adquisición el de la entrega de estas acciones parcialmente liberadas.
- Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Se considera como antigüedad de las acciones totalmente liberadas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
Tributación de la variación patrimonial sujeta a gravamen
Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente se integrarán en la base imponible general
Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Las posibles ganancias patrimoniales que se deriven de la transmisión de acciones, cuando su período de generación sea superior a un año, se integrarán en la base imponible del ahorro tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
Transmisión de las acciones: se generará una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión de las acciones y su valor de adquisición. Esta ganancia o pérdida patrimonial se integrará y compensará en la base imponible del ahorro siempre que el periodo de generación sea superior a un año. Una vez determinada la ganancia patrimonial esta se integrará en la renta del ahorro estando sujeta a una retención en origen del 21 %, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 21% |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25% |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27% |
Hay que recordar que conforme con la normativa actual, Enero 2013, tan sólo son compensables las variaciones patrimoniales que sean homogéneas en cuanto a su período de generación, esto es:
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo período de generación sea inferior al año.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo período de generación sea superior al año.
Así mismo hay que tener en cuenta que no se integrarán en el ejercicio:
Supongamos que un inversor realiza las siguientes operaciones con acciones cotizadas:
a) Acciones sociedad Alfa
Nº de títulos | 350 |
Fecha de adquisición | 21/12/2009 |
Cotización en la compra | 25,54 € / acción |
Gastos y comisiones de compra | 2,54 € |
Fecha de venta | 15/05/2013 |
Cotización en la venta | 48,25 € /acción |
Gastos y comisiones de venta | 5,25 € |
Nº de títulos | 2.750 |
Fecha de adquisición | 21/12/2009 |
Cotización en la compra | 15,54 € / acción |
Gastos y comisiones de compra | 10,54 € |
Fecha de venta | 16/03/2013 |
Cotización en la venta | 14,35 € / acción |
Gastos y comisiones de venta | 15,20 € |
Variación patrimonial obtenida con las acciones de la sociedad Alfa:
Importe de la compra: (25,54 x 350) + 2,54 = 8.941,54 €
Importe de la venta: (48,25 x 350) – 5,25 = 16.882,25 €
Ganancia patrimonial generada en la operación: 7.940,71 €
Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 7.940,71 €
Variación patrimonial obtenida con las acciones de la sociedad Beta:
Importe de la compra: (15,54 x 2.750) + 10,54 = 42.745,54 €
Importe de la venta: (14,35 x 2.750) – 15,20 = 39.447,30 €
Pérdida patrimonial generada en la operación: 3.298,24 €
Pérdida patrimonial a compensar en el ejercicio: 3.298,24 €
La ganancia y la pérdida patrimonial generada en ambas operaciones se integran en la renta del ahorro, compensándose entre sí. Compensación de la ganancia con la pérdida patrimonial: (7.940,71 - 3.298,24) = 4.642,47 €
El resultado positivo obtenido tras dicha compensación 4.642,47 € formará parte de la base imponible del ahorro tributando al 21%.
Cuota del ahorro: 4.642,47€ * 0,21 = 974,92 €