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Derechos de suscripción preferente
La venta de derechos de suscripción preferente tiene para el titular de las acciones diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos correspondientes a acciones con cotización oficial o a acciones sin cotización oficial.
1. Si el titular enajena derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan en Bolsa el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones, pudiéndose dar dos casos:
a) Cuando el importe obtenido en la transmisión de los derechos no exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden (situación más habitual) la venta de derechos no tiene efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones, tomando como valor de adquisición de las mismas el resultado de restar a dicho valor de adquisición el importe de la venta de los derechos de suscripción a efectos de determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial.
b) Cuando el importe obtenido en la transmisión de los derechos exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden (situación muy remota), el exceso tributa como ganancia de patrimonio para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicho exceso. Posteriormente, en el momento de transmisión de las acciones el valor de adquisición de las mismas será cero a efectos fiscales para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
2. Si se enajenan derechos de suscripción de acciones que no cotizan en Bolsa el importe obtenido en la transmisión tributa como ganancia de patrimonio para el transmitente en el período impositivo en que se produce la transmisión de los derechos. En este sentido, se aplica también lo ya indicado en el referido apartado de transmisión y venta para el cálculo y la integración de la ganancia de patrimonio.Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente se integrarán en la base imponible general.
Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
Prima de emisión de acciones
El importe de la prima de emisión que abona el accionista cuando suscribe las acciones (emitidas sobre la par) no tiene trascendencia fiscal, se trata, únicamente de un mayor precio de adquisición.
Si la sociedad distribuye la prima de emisión, el importe obtenido minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas, y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención.
Prima de asistencia a juntas de accionistas
Las cantidades percibidas por este concepto por los titulares de acciones se derivan de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y, por tanto, fiscalmente se consideran rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un tipo de retención del 21 %. Estas primas fiscalmente tienen la misma consideración que los dividendos, integrándose, por lo tanto, en la base imponible del ahorro, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 21% |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25% |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27% |
En algunas ocasiones el accionista percibe un regalo o importe dinerario (bonus de fidelidad) por el hecho de adquirir acciones (como suele ocurrir en algunas OPV) y cumplir ciertas condiciones, como puede ser el mantenimiento de la titularidad de las acciones durante un cierto plazo de tiempo.
La tributación de dicho “bonus de fidelidad” dependerá de las condiciones y características de la entrega de dicho bonus. Los casos más frecuentes son:
- Abono de una cantidad en concepto de descuento diferido al precio de adquisición de las acciones que dieron lugar a la entrega de dicho bonus: este importe tendrá la consideración de menor precio de adquisición de las acciones que dieron lugar a su concesión.
- Entrega de acciones: dicha entrega tiene la consideración de ganancia de patrimonio, siendo el precio de adquisición el valor de cotización de dichas acciones en la fecha de la entrega. El período de generación será el que media entre la fecha de adquisición de las acciones originarias y la fecha de entrega del bonus de fidelidad.
Ampliaciones de capital
Cuando la ampliación de capital se hace mediante la emisión de nuevas acciones no se produce ni ganancia ni pérdida de patrimonio mientras no se enajenen. Si estas acciones están total o parcialmente liberadas se tendrá en cuenta lo siguiente para su posible transmisión futura:
- Si se entregan acciones parcialmente liberadas, para su transmisión se toma como valor de adquisición el realmente desembolsado y como año de adquisición el de la entrega de las referidas acciones parcialmente liberadas.
- Si se entregan acciones totalmente liberadas, para su transmisión se toma como valor de adquisición el resultante de dividir su valor conjunto de adquisición (lógicamente el de las antiguas porque las totalmente liberadas no tienen coste de adquisición) entre el número total de acciones (las antigüas que ya existían en el patrimonio más las nuevas entregadas en la ampliación de capital). El año de adquisición de las acciones liberadas es el correspondiente a las acciones antiguas de las cuales proceden.
Cuando la ampliación se realiza mediante incremento del nominal de las acciones no se produce variación patrimonial; si bien, a efectos fiscales de su futura transmisión, el período de permanencia se considera desde que se adquirieron las acciones originales.