3. Renta Variable, Acciones

3.2. Dividendos

Los dividendos reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, pues proceden de la participación en los “fondos propios” de cualquier tipo de entidad, ya que los accionistas son los propietarios del capital social de la empresa.

Como consecuencia del actual marco legislativo, Ley 35/2006, la tributación de los dividendos queda definida del siguiente modo:

1º- Integración dentro de la base imponible del ahorro, tributando tributando en función de los siguientes tramos, en los períodos impositivos 2012 y 2013:

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 6.000,00 € 21%
6.000,00 € 1.260,00 € 18.000,00 € 25%
24.000,00 € 5.760,00 € En adelante 27%
2º- Quedan sujetos a una retención en origen del 21 %.

3º- Se establece una exención de gravamen de hasta 1.500 €, anuales, por el conjunto de dividendos percibidos en el ejercicio.Dicha exención no es de aplicación sobre los dividendos distribuidos por IIC, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

4º- Desaparece el mecanismo de corrección de la doble imposición

Gastos deducibles

En cuanto a los gastos deducibles estos serán exclusivamente los de administración y depósito de valores negociados.

Nota:

Hay que tener en cuenta que si la entidad depositaria de las acciones realiza una gestión discrecional de las mismas, los gastos o comisiones que cobre por dicho servicio no serán considerados gasto deducible.

Dividendos de sociedades no residentes

En relación con las sociedades no residentes que distribuyen dividendos hay que tener en cuenta lo siguiente:
Los dividendos distribuidos en España por una sociedad no residente en territorio español a una persona física residente en España se consideran, al igual que los dividendos repartidos por sociedades españolas, un rendimiento de capital mobiliario, que se integra en la base imponible del ahorro por el importe íntegro; incluido el posible impuesto de naturaleza personal pagado en el país de origen de la renta, y sometido a un tipo de retención del 21 %.

En el caso en el que el dividendo haya soportado retención previa en el país de origen de la renta, se podrá aplicar en la cuota del IRPF la deducción para evitar la doble imposición internacional. A este respecto, el importe de la deducción en la cuota será la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre dichos rendimientos.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen (con dos decimales) a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, que se calcula de la siguiente forma:
Deducción = Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que la Ley no permite deducir impuestos satisfechos en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

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