- 11.541,100
- -0,42%
A partir del 1.1.2007, los rendimientos de cuentas o depósitos generados en un plazo superior a dos años, no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos productos contratados antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen les resulta menos favorable que el anterior, que vendrá regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dicha compensación se prevé en el apartado b de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 se establece lo siguiente:
“La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los siguientes supuestos:
(…)
“b) Los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta ley para dichos rendimientos le resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Novedad 2013 Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012: