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Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de intereses y las contraprestaciones en especie son consideradas como rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a una retención o ingreso a cuenta del 21 %. En los períodos impositivos 2012 y 2013, dicho rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro aplicándose los siguientes tramos:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 21% |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25% |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27% |
Existe una especialidad a efectos fiscales con las cuentas en divisas. Si se utiliza el sistema de diferencia de cambio asegurada, la renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario sometida a una retención del 21 %. Si se trata de una diferencia de cambio no asegurada, la posible diferencia de cambio que se produzca tendrá la consideración de ganancia o pérdida patrimonial.
Cuando la retribución de las cuentas se perciba en especie, el perceptor de la misma deberá integrar en la base imponible del IRPF como rendimiento del capital mobiliario el resultado de sumar al valor de mercado del bien que se perciba (coste para el pagador x 1,20) el ingreso a cuenta efectuado, salvo que dicho ingreso a cuenta haya sido repercutido al perceptor del rendimiento. Dicho ingreso a cuenta será el 21 % del valor de mercado.