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Las cuentas financieras se definen, según la ley, como contratos en los que una entidad financiera recibe fondos para su inversión en activos financieros (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.), comprometiéndose frente a cada titular a efectuar, con carácter regular, en las fechas o circunstancias estipuladas en el contrato, la compra e inmediata reventa de toda o parte de la inversión.
A efectos del IRPF, las rentas obtenidas por este tipo de productos se califican fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario. Dicho rendimiento se someterá a retención del 21 %, y se integrará en la base imponible del ahorro aplicándose los siguientes tramos, en los períodos impositivos 2012 y 2013:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 21% |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25% |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27% |