6. Planes de Pensiones

6.2. Envejecimiento

Fiscalidad de las aportaciones La cuantía máxima reducible en la base imponible general del IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social , es la menor de los siguientes importes:

El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales cuando la edad del contribuyente es inferior o igual a 50 años y el 50 % cuando su edad supere los 50 años.
10.000 anuales para los contribuyentes con edad igual o menor de 50 años y 12.500 anuales para los mayores de dicha edad Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.
Dicho límite es conjunto por las aportaciones individuales realizadas a planes de pensiones y por las contribuciones realizadas por el promotor a planes de pensiones de empleo. Las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por superar el porcentaje indicado anteriormente o por insuficiencia de base imponible, podrá ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes. Así mismo se podrá realizar una reducción adicional de 2.000 por aportaciones a planes de pensiones o de previsión social a favor del cónyuge siempre y cuando éste obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 anuales Importante Se ha de tener en cuenta que los anteriores límites operan de forma conjunta, para cada persona y para todos los productos o sistemas de previsión social. Fiscalidad prestaciones Sea cual sea la modalidad de la prestación elegida, renta, capital o mixta y la contingencia por la que se produzca dicha prestación, la misma tendrá la consideración fiscal de rendimiento del trabajo que se integrará en la base imponible general del IRPF del beneficiario tributando a la tarifa general del impuesto En la disposición transitoria 12ª de la Ley del IRPF se establece un régimen transitorio mediante el cual se mantiene la reducción del 40% sobre las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que hubieran transcurrido más de dos años entre la fecha de la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia, respecto de:

- Contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.    Contingencias acaecidas con posterioridad al 1.1.2007, por la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

Aportaciones a Planes de Pensiones Con los límites establecidos anteriormente las aportaciones a planes de pensiones, reducirán la base imponible general del IRPF cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.º Se trate de aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones realizadas por el promotor que hayan sido imputadas al partícipe en concepto de rendimiento del trabajo. 2.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social reducirán la base imponible general del IRPF, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º- Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto las la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia) , siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas.
2º Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto las la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia).
3º- Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores. En cuanto a los derechos consolidados de los mutualistas estos sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos, para los planes de pensiones, por el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Planes de Previsión Asegurados (PPS) Tendrán capacidad reductora de la base imponible general las primas satisfechas a los Planes de Previsión Asegurados. Estos contratos de seguro deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. El seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
b) Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado texto refundido. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
c) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
d) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión Asegurado.
e) Estos seguros deberán prever la movilización de la provisión matemática generada a una determinada fecha hacia otro Plan de Previsión Asegurado. Este nuevo seguro se regirá en todo lo no establecido específicamente por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo en los aspectos financiero actuariales de las previsiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) Serán reducibles de la base imponible general las aportaciones realizadas por los trabajadores y los tomadores de los Planes de Previsión Social Empresarial, siempre que estos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Serán de aplicación a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el número 1 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
b) La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
c) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión Social Empresarial. La denominación Plan de Previsión Social Empresaria y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en la Ley 35/2006 del IRPF.
d) Estos seguros deberán prever la movilización de la provisión matemática generada a una determinada fecha hacia otro Plan de Previsión Social Empresarial.
e) Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado texto refundido. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
f) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Este nuevo seguro se regirá en todo lo no establecido específicamente por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero actuariales de las previsiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Seguros de dependencia severa o gran dependencia En el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF se establece la reducción en la base imponible general de las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta los límites de reducción indicados anteriormente.

No obstante, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Estos seguros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La figura del tomador, asegurado y beneficiario deberá ser la misma persona. El seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
b) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

A partir del 1 de enero de 2013, tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Ejemplo Supongamos que un trabajador por cuenta ajena de 45 años de edad presenta unos rendimientos netos del trabajo de 24.351 € anuales y durante el ejercicio fiscal ha realizado las siguientes aportaciones a plantes de previsión social de envejecimiento:

- Plan de pensiones personal, aportación mensual de 50 € (600 € / anuales) y aportación extraordinaria de 2.000 €

- Plan de previsión social asegurado, aportación por parte de la empresa de 2.000 €

- Plan de pensiones personal del cónyuge, ha aportado el máximo legal con derecho a deducción 2.000 €

En el momento de realizar su declaración de la renta se encuentra con que su base imponible general es igual a sus rendimientos netos del trabajo, esto es 24.351 € siendo el tipo de gravamen aplicable del 28 %. Por otra parte y dada su edad el limite máximo anual de aportaciones y pago de primas a planes de previsión social que puede realizar es de 10.000 € que en su caso particular se aminora hasta los 7.305,30 € correspondientes al 30 % de los rendimientos netos del trabajo. Así pues tan sólo podremos reducir la base imponible en un máximo de 7.305,30 € en cuanto a las aportaciones y primas satisfechas tanto por el mismo como por terceras personas a su favor y de 2.000 € por las aportaciones y primas satisfechas por el a planes de previsión social cuyo beneficiario sea su cónyuge.

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