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6. Planes de Pensiones
6.5. Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
En el caso de que se realicen aportaciones a favor de personas con discapacidad, estas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general siempre y cuanto se cumplan las siguientes condiciones:
- a) El grado de minusvalía del partícipe/beneficiario deberá ser igual o superior al 65 % en el caso de minusvalía física o sensorial o del 33 % en el caso de discapacidades psíquicas o bien tener una incapacidad declarada
judicialmente, con independencia de su grado.
- b) Los límites máximos anuales serán:
- 1. 10.000 € anuales cuando exista relación de parentesco o tutoría entre el aportante y la persona con discapacidad
- 2. 24.250 € anuales por el partícipe discapacitado.
- 3. En cualquier caso, existirá un límite global, suma de aportaciones del propio titular y de terceros a su favor, de 24.250 € anuales. Cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad,
habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones
realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas.
Importante
- El anterior límite de 10.000 € anuales es independiente de los límites en las aportaciones a sus propios planes de pensiones o del cónyuge.
- Las aportaciones realizadas por los parientes o tutores del discapacitado no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Las cantidades aportadas a un plan de pensiones de personas con discapacidad cuando no hubieran podido ser aplicadas a la reducción de la base imponible del aportante, por insuficiencia de esta, podrán reducirse en los cinco ejercicios
siguientes.
Al igual que en el caso de las aportaciones a sistemas de previsión social para personas no discapacitadas las reducciones anteriormente especificadas actuarán de forma conjunta para todos los sistemas de previsión social como son: las
Mutualidades de Previsión Social, las Primas satisfechas a los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Planes de Previsión Social Empresarial y los Seguros de Dependencia.