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Supongamos que un trabajador por cuenta ajena de 45 años de edad presenta tiene unos rendimientos netos del trabajo de 24.351 € anuales y durante el ejercicio fiscal ha realizado las siguientes aportaciones a plantes de previsión social de envejecimiento: - Plan de pensiones personal, aportación mensual de 50 € (600 € / anuales) y aportación extraordinaria de 2.000 € - Plan de previsión social asegurado, aportación por parte de la empresa de 2.000 € - Plan de pensiones personal del cónyuge, ha aportado el máximo legal con derecho a deducción 2.000 € En el momento de realizar su declaración de la renta se encuentra con que su base imponible general es igual a sus rendimientos netos del trabajo, esto es 24.351 € siendo el tipo de gravamen aplicable del 28 %. Por otra parte y dada su edad el limite máximo anual de aportaciones y pago de primas a planes de previsión social que puede realizar es de 10.000 € que en su caso particular se aminora hasta los 7.305,30 € correspondientes al 30 % de los rendimientos netos del trabajo. Así pues tan sólo podremos reducir la base imponible en un máximo de 7.305,30 € en cuanto a las aportaciones y primas satisfechas tanto por el mismo como por terceras personas a su favor y de 2.000 € por las aportaciones y primas satisfechas por el a planes de previsión social cuyo beneficiario sea su cónyuge. Total aportaciones realizadas a su nombre: 600 € + 2.000 + 2.000 = 4.600 € Aportaciones realizadas a favor de su cónyuge con derecho a deducción: 2.000 € Ahorro fiscal obtenido: (4.600 € + 2.000 €) x 0.28 = 1.848 € Este ahorro fiscal se obtiene como consecuencia de la reducción de su base imponible general desde los 24.351 € hasta 17.751 € obteniendo por tanto como beneficio fiscal el montante correspondiente a la aportación gravada según el tipo de gravamen que le correspondería en el caso de no haber realizado las aportaciones a los sistemas de previsión social.