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¿Existe alguna limitación en cuanto al momento en que se perciba la renta?
En absoluto, el único límite fijado por la ley, a efectos de que se aplique la exención sobre las rentas puestas de manifiesto en la constitución de las rentas vitalicias, es que la antigüedad de la primera prima en el momento de constitución dicha renta vitalicia asegurada debe ser superior a 10 años.
¿Existe alguna limitación para la recuperación del capital consolidado con anterioridad a la constitución de la renta vitalicia?
En absoluto, incluso se índica que el producto debe de establecer mecanismos que permitan hacer líquidos dichos derechos tanto con anterioridad al momento de constitución de la renta vitalicia como con posterioridad al establecimiento de la renta vitalicia.