- 11.473,900
- 0,33%
- Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida, donde el contratante, asegurado y el beneficiario sea el propio contribuyente
- En el contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático.
- La prima anual máxima se fija en 8.000 €, independientemente de los límites a sistemas de previsión social.
- La suma de todas las primas acumuladas no puede superar los 240.000 € por contribuyente.
- Posibilidad de movilización de los derechos económicos y de disposición previa, total o parcial, a la constitución de la renta vitalicia, que originará la obligación de tributación en proporción a la disposición realizada aplicando el criterio FIFO..
- En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada.
- Se podrán establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de coaseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La antigüedad mínima de la primera prima en el momento de la constitución de la renta vitalicia debe ser de 10 años.