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Novedad 2013
En la transmisión de este tipo de activos, se computa como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro la diferencia entre el valor de transmisión y su valor de adquisición o suscripción. A este respecto y si en vez de producirse una transmisión se produjera un canje, como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciben. Los posibles gastos accesorios producidos tanto en la adquisición como en la transmisión de los activos financieros se computarán, respectivamente, como un mayor valor o coste de adquisición y como un menor valor o precio de transmisión o amortización, siempre que se justifiquen adecuadamente. Hay que destacar que a excepción de los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro como los puestos de manifiesto como consecuencia de la transmisión de activos financieros con rendimientos explícitos (representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en los mercados secundarios oficiales españoles), los rendimientos implícitos estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF del 21 %. Los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el inversor hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros recomprados que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. A partir del 1.1.2007, los rendimientos del capital mobiliario generados en un plazo superior a dos años no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos contratos antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen resulta menos favorable que el anterior, que se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.