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Cupón Las rentas procedentes de los cupones e intereses, con independencia de su período de generación, tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro. Estos rendimientos se encuentran sujetos a una retención en origen del 21% Tienen la consideración de gastos deducibles, los gastos y comisiones de administración y custodia, siempre y cuando dichas comisiones no incluyan otro tipo de servicios. Por ejemplo cuando la entidad financiera gestiona de forma discrecional la cartera de activos del cliente para así lograr mayores rentabilidades. Transmisión, amortización o reembolso
Novedad 2013
En la transmisión o reembolso de activos de renta fija, se podrá producir un rendimiento del capital mobiliario, positivo o negativo, que se calculará por diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición. Dicho rendimiento al igual que los cupones o rendimientos explícitos se integrará en la base imponible del ahorro. A este respecto, se considera como un mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión el importe correspondiente de los gastos y tributos satisfechos inherentes a la operación de compra o venta, respectivamente, siempre que se justifiquen adecuadamente. Dicho rendimiento no estará sometido a retención siempre y cuando se trate de activos negociados en un mercado secundario de valores, estén representados mediante anotaciones en cuenta y emitidos con posterioridad al 1 de enero de 1999. En caso contrario, el rendimiento generado estará sometido a una retención del 21 % A los efectos de calcular la base de retención, no se tendrán en cuenta los gastos inherentes a la compra y a la venta. Los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros recomprados que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. A partir del 1.1.2007, los rendimientos del capital mobiliario generados en un plazo superior a dos años no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos contratos antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen resulta menos favorable que el anterior, que se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012: