7. Seguros de Ahorro

7.3. Prestación en forma de renta

En el caso de rentas vitalicias o temporales, el rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro se multiplicará por un determinado porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, en el caso de las rentas vitalicias, o en función de la duración de la renta, en el caso de rentas temporales. Esto con independencia de que se trate de rentas inmediatas o diferidas.

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro estará sometido a una retención del 21%.

Rentas Vitalicias

Tal como se ha indicado, el rendimiento a integrar en renta del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta.

Edad del perceptor Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años 40 %
Entre 40 y 49 años 35 %
Entre 50 y 59 años 28 %
Entre 60 y 65 años 24 %
Entre 66 y 69 años 20 %
Mayor de 70 años 8 %
Rentas Temporales

El rendimiento a integrar en la renta del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la duración de la renta.

Duración Porcentaje sujeto a tributación
Menor o igual a 5 años 12 %
Superior a 5 y menor o igual a 10 años 16 %
Superior a 10 y menor o igual a 15 años 20 %
Superior a 15 años 25 %
Nota:

En el caso de las rentas diferidas para la determinación del rendimiento del capital mobiliario además de tener en cuenta los porcentajes anteriormente descritos en función de la edad del rentista o de la duración de la renta se añadirá la rentabilidad obtenida desde el pago de la prima hasta la constitución de la renta.

Esta rentabilidad se deberá repartir durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia, o en el caso de rentas temporales, entre los años de duración de la misma con el máximo de diez.

Ejemplo:

Supongamos que a un inversor se le ofrece el siguiente producto:

Seguro de ahorro donde se realiza un pago de prima periódica trimestral de 300 euros con una rentabilidad técnica asegurada del 5 % nominal anual, pudiendo rescatar el capital acumulado al cabo de 5 años. Fecha de contratación: 01.03.2007

Cuadro de aportaciones y rentabilidades

Nº Prima Fecha Prima Intereses Prima acumulada Rendimientos Capital Consolidado
0 01/03/2007 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
1 01/06/2007 300,00 € 0,00 € 300,00 € 0,00 € 300,00 €
2 01/09/2007 300,00 € 3,78 € 600,00 € 3,78 € 603,78 €
3 01/12/2007 300,00 € 7,53 € 900,00 € 11,31 € 911,31 €
4 01/03/2008 300,00 € 11,36 € 1.200,00 € 22,67 € 1.222,67 €
5 01/06/2008 300,00 € 15,41 € 1.500,00 € 38,08 € 1.538,08 €
6 01/09/2008 300,00 € 19,38 € 1.800,00 € 57,46 € 1.857,46 €
7 01/12/2008 300,00 € 23,15 € 2.100,00 € 80,62 € 2.180,62 €
8 01/03/2009 300,00 € 26,88 € 2.400,00 € 107,50 € 2.507,50 €
9 01/06/2009 300,00 € 31,60 € 2.700,00 € 139,10 € 2.839,10 €
10 01/09/2009 300,00 € 35,78 € 3.000,00 € 174,88 € 3.174,88 €
11 01/12/2009 300,00 € 39,58 € 3.300,00 € 214,46 € 3.514,46 €
12 01/03/2010 300,00 € 43,33 € 3.600,00 € 257,79 € 3.857,79 €
13 01/06/2010 300,00 € 48,62 € 3.900,00 € 306,41 € 4.206,41 €
14 01/09/2010 300,00 € 53,01 € 4.200,00 € 359,42 € 4.559,42 €
15 01/12/2010 300,00 € 56,84 € 4.500,00 € 416,25 € 4.916,25 €
16 01/03/2011 300,00 € 60,61 € 4.800,00 € 476,87 € 5.276,87 €
17 01/06/2011 300,00 € 66,50 € 5.100,00 € 543,37 € 5.643,37 €
18 01/09/2011 300,00 € 71,12 € 5.400,00 € 614,49 € 6.014,49 €
19 01/12/2011 300,00 € 74,98 € 5.700,00 € 689,47 € 6.389,47 €
20 01/03/2012 300,00 € 79,65 € 6.000,00 € 769,12 € 6.769,12 €
20 01/06/2012 0,00 € 85,31 € 6.000,00 € 854,43 € 6.854,43 €
Veamos ahora cuál sería la fiscalidad que soportaría el inversor en función de la modalidad de percepción del capital consolidado por la que optara.

a) En forma de capital

En este caso sería considerado rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención e integrable en la renta el ahorro la diferencia entre la suma de las primas satisfechas y el rendimiento total.

Rendimiento de capital mobiliario = 6.854,43 € - 6.000 = 854,43 €

Retención en origen practicada = 854,43 x 0.21 = 179,43 €

Tributación total de los rendimientos obtenidos

 a) Rendimientos del capital inferiores a 6.000,00 €; 854,43 x 0,21 = 179,43 €

 b) Rendimientos del capital superiores a 6.000,01 € y 18.000,00 € ; 854,43 x 0,25 = 213,61 €

 c) Rendimientos del capital superiores a 18.000,01 €; 854,43 x 0,27 = 230,70 € b) En forma de renta vitalicia

Suponiendo que en el cálculo de la renta vitalicia se utilizara un tipo de interés del 3 % la cuantía de la renta anual que obtendríamos con 6.854,43 € sería de 205,63 €.

Al tratarse de una renta vitalicia sería considerado rendimiento de capital mobiliario sujeto a gravamen el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre la cuantía de la misma en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta.

Edad del perceptor Porcentaje sujeto a tributación Rdto. Cap. Mobiliario Retención a cta. IRPF 21 % Impuestos satisfechos 21 % *Rdto. financiero fiscal
Menor de 40 años 40% 82,25 € 17,27 € 17,27 € 190,00 €
Entre 40 y 49 años 35% 71,97 € 15,11 € 15,11 € 191,96 €
Entre 50 y 59 años 28% 57,58 € 12,09 € 12,09 € 194,69 €
Entre 60 y 65 años 24% 49,35 € 10,36 € 10,36 € 196,25 €
Más de 66 años y 69 años 20% 41,13 € 8,64 € 8,64 € 197,82 €
Mayor de 70 años 8% 16,45 € 3,45 € 3,45 € 202,50 €
*Recuerde que hasta que no integre la totalidad de los rendimientos de capital mobiliario en su declaración de la renta no conocerá con exactitud el tipo de gravamen final, pues en caso de que dichos rendimientos superen los 6.000 € su tipo de gravamen final podrá alcanzar el 25 % y ó un 27 %.

c) En forma de renta temporal

En el caso de que tomador del seguro tomara la decisión de disponer del capital consolidado en forma de una renta temporal el cálculo de los rendimientos de capital mobiliario así como de la renta disponible varía en función de la duración de la renta. Suponiendo que esta se calculara a un tipo de interés del 3 % tendría:

Duración Porcentaje sujeto a tributación Duración Renta Cuantía Renta Rdto. Capital Mobiliario Retención en origen 21 % Impuestos satisfechos 21 % *Rdto. financiero fiscal
Menor o igual a 5 años 12% 5 1.496,70 € 179,60 € 37,72 € 37,72 € 1.458,98 €
Superior a 5 y menor o igual a 10 años 16% 10 803,55 € 128,57 € 27,00 € 27,00 € 776,55 €
Superior a 10 y menor o igual a 15 años 20% 15 574,17 € 114,83 € 24,12 € 24,12 € 550,05 €
Superior a 15 años 25% 20 460,73 € 115,18 € 24,12 € 24,12 € 436,51 €
*Recuerde que hasta que no integre la totalidad de los rendimientos de capital mobiliario en su declaración de la renta no conocerá con exactitud el tipo de gravamen final, pues en caso de que dichos rendimientos superen los 6.000 € su tipo de gravamen final podrá alcanzar el 25 % ó 27 %.

Situaciones especiales

Contratos de seguro contratados con anterioridad al 31.12.1994 Se establece un régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1.1.1999.

A partir del 1 de enero de 2007 el rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad al 31.12.1994 y que se hubiese generado con anterioridad al 20.01.2006 se reducirá en un 14,28 % por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31.12.1994.

Novedad 2013

Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:

  • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

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