- 11.473,900
- 0,33%
Las rentas generadas en la prestación en forma de capital derivadas de los seguros de vida, en su modalidad de ahorro. Dichas prestaciones se someterán a retención del 21 %, y se integrará en la base imponible del ahorro aplicándose en los períodos impositivos 2012 y 2013 los siguientes tramos:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 21% |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25% |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27% |
Compensaciones fiscales
Puesto que a partir del 1.1.2007, no son de aplicación los porcentajes de reducción aplicables en función de la antigüedad de las primas (40 % - 75 %) a las percepciones en forma de capital, se prevé un régimen de compensación transitorio, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el anterior, respecto de aquellos productos contratados antes del 20.01.2006 en cuanto a las primas satisfechas hasta el 19.01.2006 inclusive, y las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.