- 11.473,900
- 0,33%
A partir de la entrada en vigor de la Ley y con aplicación desde el 1 de enero de 2006 se establece un nuevo tratamiento para la aplicación de los coeficientes de reducción aplicables a las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
De este modo, en la trasmisiones realizadas desde el 20.01.2006 de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31.12.1994, , se aplicará el coeficiente reductor del 25 % en el caso de acciones cotizadas, ó del 14,28 % en el caso de acciones no cotizadas , así como, en el caso de participaciones o acciones en IIC, por cada año de antigüedad que exceda de dos, redondeado por exceso, computando dicha antigüedad desde la fecha de compra hasta 31.12.1996,sólosobre la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive
En el caso de acciones cotizadas en Bolsa, así como, en el caso de acciones o participaciones en IIC, para el cálculo de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Si el valor de transmisión es superior o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 de las acciones o participaciones transmitidas, la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, será igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 menos el valor de adquisición.
- En el caso de que el valor de transmisión sea inferior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 de las acciones o participaciones transmitidas se entenderá que toda la ganancia patrimonial generada (valor de transmisión menos valor de adquisición) se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 siendo por tanto de aplicación, sobre toda ella, el coeficiente reductor que corresponda.
Una vez determinada la ganancia patrimonial esta se integrará en la renta del ahorro estando sujeta a una retención en origen del 21 %, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013 en función de los siguientes tramos:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 21% |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25% |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27% |
- Ganancia patrimonial total * x(Nº días desde la fecha de compra hasta el 19.01.2006/Nº días total de la inversión)