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¿DE VERDAD NECESITA UN TRADER UN ASESOR ESPECIALIZADO?

Vivir del trading, como diría Alexander Elder, o invertir en bolsa, aunque puede ser una fuente generosa de ingresos si sabes lo que estás haciendo, no es tarea sencilla en absoluto. Si a esto le sumamos el hecho de que el gobierno grava de forma considerable este tipo de ganancias y que muchos se adentran en el mundo de la inversión sin tener demasiado conocimiento sobre este tema, puede ser interesarte barajar la posibilidad de contar con los servicios de una asesoría online especializada.

Cada casa es un mundo y cada trader pues… lo mismo

En definitiva, decidas o no contar con los servicios de un profesional a la hora de gestionar los impuestos derivados de tu actividad como trader, saber evaluar la carga fiscal de cada operación será clave para elegir finalmente uno u otro producto de inversión. Estar informados de manera adecuada será importante si no quieres pagar de más, evitar errores a la hora de declarar y jugártela ante posibles sanciones o, peor aún, tirar por la vía de en medio y directamente no declarar tus rendimientos ante Hacienda (que puede salirte más caro todavía).

COMO TRADER, ¿DE VERDAD NECESITAS UN ASESOR FISCAL ESPECIALIZADO?

Depende de lo que controles tu caso. Como te comentaba antes, el tema de la fiscalidad para inversores y traders se complica, sobre todo, ante la inexperiencia, el miedo a cometer errores que deriven en sanciones y puros importantes y, por supuesto, en la ausencia de la información necesaria (dispuesta de manera clara y específica), incluso por parte de la propia Hacienda.

El tema más difícil es que cada caso está sujeto a matices específicos en función de muchas variantes como tu situación personal o el territorio en el que residas, entre otros aspectos.

¿QUÉ Y CÓMO DEBE DECLARAR UN INVERSOR?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) grava de forma progresiva la renta obtenidas en cada periodo. De forma progresiva porque cuanto más dinero ganas, más debes pagar al gobierno. La tributación del IRPF abarca cualquier tipo de renta generada, sea cual sea su procedencia, hayas conseguido esos ingresos en España o fuera de sus fronteras. Además, se trata de un impuesto susceptible de variaciones en función de la Comunidad Autónoma en la que resida el individuo que declara.

En resumen, el quit de la cuestión es que el IRPF es un impuesto dicotómico. Es decir, separa dos clases de renta, sujetas a tipos impositivos distintos. Puedes encontrar de este modo la renta general y de ahorro. Si te dedicas al trading, la renta que generes en tu actividad se encuadra en la modalidad de ahorro, en la que a su vez existen los rendimientos de capital mobiliario, y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

- En los rendimientos del capital mobiliario se encuadran los intereses, bonos, obligaciones, dividendos, participaciones en beneficios, plusvalías generadas en trasmisión de valores y otros títulos de renta fija.

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales serían aquellas que provienen de una transmisión de venta de acciones, participaciones… Es decir, de variaciones en el valor de tu patrimonio, a no ser que se determinen como rendimientos.

Como trader o inversor, tendrás que computar las rentas generadas en ambos grupos para determinar base imponible del ahorro, sobre la que se aplicará el IRPF en función del importe total de estas:

Tramos de IRPF aplicables a la base imponible del ahorro
Hasta 6.000 euros 19%
De 6.000 euros a 50.000 euros 21%
Desde 50.000 euros 23%

Es decir, si generas 51.000 euros en el total de tu base imponible del ahorro, 6.000 euros se gravan al 19%, 44.000 euros al 21% y otros 1.000 al 23%. De este modo, tu tipo marginal de IRPF aplicable es del 23%, por ser el que grava el último euro de tus ganancias.

¿CÓMO DECLARAR AL INVERTIR EN BOLSA CON ACCIONES?

Al invertir en bolsa, estás desempeñando en una pérdida o ganancia patrimonial consecuencia de la diferencia que exista en el valor de la transacción. En este sentido, la renta se agrega a la base imponible del ahorro.

¿CÓMO DECLARAR CUANDO SE OPERA EN CFDs?

Si optas por invertir en contratos por diferencia, futuros financieros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex , al suponer igualmente una variación patrimonial, deben imputarse como base del ahorro en concepto de ganancias o pérdidas patrimoniales.

¿QUÉ PASA CON INTERESES Y DIVIDENDOS? ¿Y EN RENTA FIJA?

Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios, la rentabilidad de letras, bonos, obligaciones y demás gravan como rendimientos del capital mobiliario. Lo mismo ocurre con las inversiones en renta fija a la hora de agregarse a la base imponible del ahorro.

¿SE DECLARAN IGUAL LAS RENTAS GENERADAS POR ETF QUE LAS DERIVADAS DE ACCIONES?

Pues sí, la venta de ETF tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

¿Y SI INVIERTO EN FONDOS DE TODA LA VIDA?

A efectos del IRPF, la renta que percibas a través del reembolso o transmisión de participaciones de un fondo se computa en la base del ahorro como una ganancia de patrimonio. Sin embargo, en la venta de acciones no se aplica retención, sí en el reembolso de participaciones de un fondo de inversión.

DEBES DECLARAR LAS PÉRDIDAS OBLIGATORIAMENTE

Si como trader te ha ido regular, aquí tienes otra “mala noticia”: estás obligado a declarar siempre que las pérdidas en tu patrimonio estén por encima de los 500 euros.

Como trader o inversor, es obligatorio declarar las pérdidas en patrimonio por encima de 500 euros

Además, sólo podrás compensarte un 15% del resultado negativo en el total de pérdidas y ganancias patrimoniales con rendimientos de capital mobiliario. El resto podrá aplicarse a lo largo de los siguientes 4 años.

Ejemplo: Vendiste unas acciones por las que ganaste 1.000 euros y otras por las que perdiste 1.900 euros. Luego también cuentas con un dividendo por valor de 3.000 euros, ganaste 200 euros de intereses y, además, has percibido otros 1.000 euros en concepto de rentabilidad por tu inversión en letras del tesoro.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales | 1000 – 1.900 = - 900 euros (resultado negativo compensable sólo en un 15%)

Rendimiento Capital Mobiliario | 3.000 + 200 +1.000 = 3.200 euros

Base imponible del ahorro | 3.200 – 700 = 2.500 euros

Los 200 euros de diferencia se pueden compensar a lo largo de los cuatro periodos siguientes.

¿PUEDO COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DEL AÑO PASADO CON GANANCIAS DEL AÑO ACTUAL O DE OTROS FUTUROS?

Sí, como ves en el ejemplo anterior, puedes compensar las pérdidas en el año corriente o posponerlo a los cuatro siguientes. Eso sí, debes ir reflejando en la declaración de cada año el importe respecto a las pérdidas patrimoniales de años anteriores a computar en años venideros. En concreto, en la página 24 casilla 388.

¿EXISTE ALGUNA FORMA DE REDUCIR LA CARGA FISCAL EN MIS GANANCIAS COMO TRADER O INVERSOR?

Puedes barajar la opción de invertir en una empresa de nueva o reciente creación. Se trata de una importante medida puesta en marcha en 2015. Su fin, además de incentivar la puesta en marcha de nuevos negocios por parte de emprendedores, es la de fomentar la inversión de particulares y de business angels en proyectos de este tipo.

En este sentido, podrías acogerte a la deducción de un 20% aplicable en tu declaración de la renta o IRPF como trader o inversor, por inversiones en empresa de nueva o reciente creación. Ten en cuenta que tanto la empresa como tú, como inversor, debéis cumplir una serie de requisitos y condiciones.

Requisitos para la empresa:

- Debe constituirse como S.A., S.L., sociedad anónima laboral o limitada.
- Desarrollar actividad económica personal y material, no orientadas a la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.
- Los fondos propios de la sociedad (o del grupo al que pertenezca) no podrán superar los 400.000 euros anuales cuando vayas realizar la inversión.
- Debe ser de nueva creación o haber transcurrido menos de tres años desde su constitución.
- No podrás deducirte las participaciones o acciones adquiridas en una empresa que haya heredado la actividad que desarrollaba otra sociedad.

Condiciones para el inversor:

- Debes mantener tu inversión, es decir, las acciones o participaciones adquiridas conllevan una permanencia de un periodo mínimo de tres años y un máximo de doce.
- No podrás adquirir más del 40% del capital social de la empresa, ni directa ni indirectamente a través de personas o entidades cercanas.
- La sociedad debe expedir un certificado donde se reflejen la cumplimentación de requisitos para que puedas deducirte la inversión.

CONSTRUIR UNA SOCIEDAD PARA REDUCIR LA CARGA FISCAL DE MIS INVERSIONES

Tal como nos comentan desde la asesoría especializada Ayuda T Pymes, como inversor puede convenirte o no constituir tu actividad en sociedad en función del tramo de IRPF aplicable en tu caso. Existe un tipo aplicable preferente para emprendedores desde el 2015.

Gracias a esto, al constituir una SL de nueva empresa, la sociedad soportaría una carga fiscal del 15% durante los dos primeros años de actividad y un 25% en adelante.

¿DESGRAVAN, SOBRE LAS PLUSVALÍAS BRUTAS, LAS COMISIONES, SPREADS, GASTOS DE CUSTODIA, FEES...?

Los gastos vinculados al desarrollo de operaciones financieras son deducibles en cuanto al IRPF si eres persona física y también en concepto de impuesto de sociedades si has constituido una empresa.

MI BROKER NO ES ESPAÑOL, ¿CÓMO SE DECLARA?

Nuestro país cuenta con acuerdos de doble imposición a escala internacional, europea y extracomunitaria también. Esto quiere decir que en el IRPF tendrás que pagar el impuesto por cada una de las que hayas obtenido, al margen de su origen y, además de eso, probablemente también tendrás que tributar en el país extranjero donde las hayas generado.

Ante este tipo de caso, tendrías que revisar si existen convenios entre los países. Como inversor tendrás que tributar en el territorio de origen de las rentas y deducirte en tu declaración en España la cuota de la que ya te has hecho cargo, por el pago del tributo correspondiente en el extranjero.

Además, cuando se realicen operaciones bursátiles fuera de la Unión Europea por un valor superior a 50.000 euros, se tienen que declarar ante la Agencia Tributaria en el primer trimestre del año, a través del modelo informativo 720.

AUNQUE LAS OPERACIONES NO APAREZCAN EN EL BORRADOR DE HACIENDA, TIENES QUE DECLARARLAS

Cuando tu actividad al invertir en bolsa u operaciones de otro tipo como trader han repercutido en ganancias patrimoniales es obligatorio declararlas a pesar de que no aparezcan en el borrador. Si evades la declaración, puede que Hacienda revise tu caso mediante un procedimiento de comprobación de datos. Si detecta irregularidades, podrás recibir notificación de sanción o multa al respecto.

No es obligatorio hacer lo propio con las pérdidas patrimoniales. Sin embargo, cuando si el caso es que no declaras ganancias o rentas originadas al invertir en bolsa, por ejemplo, puedes infringir en un delito fiscal, con posibilidad de multa económica e incluso penal, en función de la cuantía de la ganancia no declarada.

¿QUÉ PASA SI COMETO UN ERROR AL DECLARAR MIS OPERACIONES?

Si olvidas incluir alguna operación de tu actividad como trader, existe algún fallo en los datos introducidos y demás, puedes solventarlo sin problema en la declaración complementaria ante Hacienda. Actuando a tiempo no habría ningún problema tu caso contrario podrías afrontar sanciones de hasta un 20% del importe de tu declaración de la renta.

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