La campaña de la declaración de la renta ya está en marcha. El día 2 de abril se inicia el plazo para las presentaciones telemáticas o por vía telefónica, mientras que las declaraciones presenciales comienzan el 14 de mayo. Uno de los aspectos que genera más interés entre los contribuyentes a la hora de pasar cuentas con Hacienda es la tributación de las cuentas corrientes. ¿Cuánto se lleva el erario público de nuestras cuentas o depósitos? y ¿cómo se reflejan esas retenciones en la declaración de la renta?
Todas las cuentas bancarias están sujetas al principio de fiscalidad, es decir, han de pagar impuestos. Las ganancias obtenidas por el dinero depositado, por muy bajas que sean, se consideran rendimiento del capital mobiliario y se consignan dentro de la base imponible del ahorro. En la actualidad, todos esos aspectos salen ya reflejados en los borradores de la renta que facilita Hacienda. Los bancos, por su parte, remiten anualmente un correo a sus clientes con la información fiscal, donde se detallan los intereses acumulados y las retenciones practicadas.
Y LO MÁS IMPORTANTE, ¿CUÁNTO SE LLEVA HACIENDA?
La cantidad que se quedan las arcas del estado ha variado en los últimos años. Desde la reforma fiscal introducida por el gobierno en el año 2015, el porcentaje ha bajado ligeramente y ha pasado del 20% al 19%, que es el que se aplica en la actualidad. En cualquier caso, la cifra de retención depende del total de los beneficios obtenidos por nuestros depósitos: a mayores ingresos, mayor es el IRPF de la cuenta corriente que se lleva el estado. La distribución de retenciones es la siguiente:
-Hasta 6.000 euros: 19%
-De 6.000 a 50.000 euros: 21%
-A partir de 50.000 euros: 23%
La mejor manera de entender el procedimiento es poner un ejemplo:
Supongamos que tenemos una cuenta o un depósito que nos ha producido una rentabilidad de 200 euros al año. De ese total, Hacienda se llevaría el 19%, es decir, que los beneficios reales serían de 162 euros. La retención es automática, se practica en el momento de la liquidación de los intereses. Dicho de otra manera, ese dinero nunca llega a manos del contribuyente porque el banco se encarga de descontarlo de la cuenta para depositarlo en Hacienda.
Pero hay que tener en cuenta un aspecto importante. El dinero que se retiene es un pago a cuenta del IRPF. Eso significa que si en la declaración de la renta el resultado es "a pagar", habrá una cantidad que ya se habrá abonado de forma anticipada. Si, por el contrario, el resultado de la declaración de la renta es negativo (a devolver), las retenciones practicadas se retornarán al contribuyente.
¿Y QUÉ PASA CON LOS PREMIOS DE LOS BANCOS?
En ocasiones, los bancos ofrecen premios a sus clientes por abrir una cuenta, domiciliar nóminas o cualquier otro concepto. Esos obsequios tampoco salen gratis: tributan a Hacienda. En esos casos, se hace una valoración del premio y se practica la correspondiente retención. Los datos salen reflejados en el resumen de datos fiscales que envía la Agencia Tributaria.