Se trata de la primera demanda colectiva contra Volotea en la que se pedía anular hasta ocho cláusulas
OVIEDO, 8 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil 3 de Oviedo ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra la compañía aérea Volotea por cláusulas abusivas en sus condiciones generales de transporte.
La sentencia declara abusiva la cláusula relativa a 'Circunstancias excepcionales' cuando establece que "con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias: Intervención quirúrgica o defunción.
También considera abusivo la condición referida al "Derecho al Transportista a inspeccionar el equipaje" cuando establece que "por motivos de seguridad, el transportista o las autoridades podrá en todo momento y desde que el equipaje le es entregado por el pasajero, registrar e inspeccionar, con los dispositivos técnicos o medios humanos necesarios, todo o parte del equipaje. Mediante la aceptación de esas condiciones, el pasajero consiente expresamente el registro e inspección de su equipaje cuantas veces sea necesario a juicio de Volotea o de las autoridades aeroportuarias".
Las condiciones referidas al "Derecho del transportista a denegar el transporte a los pasajeros" y la referida a la documentación de viaje", también se consideran abusivas, ya que los únicos documentos de viaje que acepta Volotea son: "para vuelos domésticos en España, carné de conducir expedido en España o permiso de residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor".
Otra de las cuestiones que ha conseguido Ausfin mediante esta sentencia es que se declare abusiva la condición de 'Ley aplicable y Jurisdicción' cuando establece que "cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los Tribunales en Barcelona".
Con todo, el Juzgado de lo Mercantil 3 de Oviedo ordena la cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.