Alega que el tipo de producto o el importe de la inversión afectado no es determinante
BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)
La Abogada General de la UE ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que considere nula la normativa española que limita la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de grandes inversores en función del tipo de producto o el importe de la inversión que realicen.
Así lo recogen las conclusiones de la Abogada General en respuesta a una consulta del Tribunal Supremo en relación al litigio entre el Banco Santander y la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) sobre la validez de contratos de adquisición de productos financieros celebrados por inversores-consumidores.
La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE, aunque la gran mayoría de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal europeo siguen la línea marcada previamente por estos dictámenes.
Se trata del caso de dos personas físicas que entre 2007 y 2009 suscribieron varias órdenes de compra de productos financieros del Banco Banif por un valor total de 900.000 euros a las que ahora representa Auge, que interpuso una demanda contra el banco en la que pedía que se declarase la nulidad de los contratos de adquisición de esos productos financieros debido a un vicio del consentimiento fruto de un error, y que se reintegrara a sus socios una parte de la cantidad abonada en virtud de dichos contratos, más comisiones, gastos e intereses.
Por su parte, el Banco Santander, sucesor del Banco Banif, recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que Auge no tiene legitimación activa para pleitear en nombre de sus asociados, porque los productos contratados no son de uso común y generalizado, sino que, por el contrario, se trata de productos financieros especulativos de alto valor económico, de modo que la demanda no pertenece al ámbito de protección de los consumidores.
Sin embargo, la Abogada General ha propuesto al TJUE que en su futura sentencia considere nula la jurisprudencia nacional que limita excepcionalmente la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores que tienen la condición de consumidores sobre la base de la naturaleza y el valor de los productos financieros en los que esas personas han invertido, ya que se opone a la normativa europea.
No obstante, apunta que esto debe entenderse sin perjuicio de la cuestión de si la asistencia jurídica gratuita y la concomitante exención del pago de los depósitos judiciales y de las costas procesales de la parte contraria pueden restringirse con arreglo a esos criterios.
Aunque la normativa europea permite que los Estados miembro prever acciones que defiendan los intereses tanto colectivos como individuales de los consumidores, las conclusiones recuerdan que los países de la UE no pueden excluir a los inversores que tengan la condición de consumidores y destaca que el tipo de producto o el importe de la inversión realizada por los inversores-consumidores afectados no es determinante a este respecto.
Según la Abogada General, el comportamiento del consumidor cuando actúa como inversor, y en particular el importe que haya invertido o la complejidad o el valor de los instrumentos, no priva a esa persona de la condición de consumidor, siempre que actúe en un ámbito ajeno a su actividad profesional. Por lo tanto, esos factores pueden no ser pertinentes a la hora de determinar la legitimación de los mencionados organismos para litigar en interés de inversores-consumidores.
En este sentido, añade que el mero hecho de que una asociación de consumidores interponga un recurso en representación de inversores-consumidores que disponen de medios económicos significativos y han invertido en productos complejos no entraña, en sí mismo, un fraude procesal que prive de legitimación a la asociación de consumidores.