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Banco de España

En España, la máxima autoridad en materia de política financiera es el Ministerio de Economía. Este ejerce sus funciones a través de 3 órganos ejecutivos que se encargan de controlar y supervisar el sistema financiero español. Los órganos a los que nos referimos son: el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

BANCO DE ESPAÑA

Las funciones que le corresponden son todas aquellas referidas al sector de crédito. En la página web oficial del Banco de España podemos ver que entre sus funciones como banco central nacional, destacan, entre otras:

- Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos.

- Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero.

- Supervisar la solvencia de las entidades de crédito.

- Prestar servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública.

- Asesorar al Gobierno, así como realizar informes y estudios que resulten procedentes.

En definitiva, del Banco de España dependen las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito (entidades especializadas en ofertar créditos) y algunos mercados financieros, como pueden ser el interbancario o el de deuda pública.

CNMV

Se trata de una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y su objetivo es la supervisión e inspección del mercado de valores. Se encarga de velar, por tanto, del sector de valores y garantizar:

- La transparencia del mercado de valores.

- La correcta formación de los precios.

- La protección de los inversores.

- También asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía en materias relacionadas con el mercado de valores.

De la CNMV dependen: mercados de valores, sociedades y agencias de valores, entidades de capital riesgo y sociedades gestoras de fondos.

DGSFP

El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de garantizar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección conveniente tanto a los clientes de las entidades aseguradoras como a los partícipes de los planes de pensiones. En cuanto a sus funciones, destacamos:

- La preparación e impulso de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

- La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales.

- La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones.

Por tanto, ejerce todas las competencias respecto a las entidades aseguradoras de todo tipo y las entidades gestoras de fondos de pensiones.

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