La industria financiera interesada en los servicios sobre criptoactivos se está preguntando qué supondrá el nuevo reglamento para el mercado de criptoactivos, MiCA (Markets in Crypto-assets) para las entidades financieras. El texto definitivo ya ha sido aprobado por la Comisión Europea y está a dos semanas de su votación definitiva en el Parlamento Europeo.
Aunque se trata de un mercado incipiente, sí que hay referencias a las que podemos acudir para inferir qué consecuencias puede tener el nuevo reglamento comunitario. Los expertos legales y de compliance del sector financiero están comparando MiCA con la normativa para los mercados de instrumentos financieros, MiFID (Markets in Financial Instruments Directive).
La comparación de los objetivos de ambas normativas de mercados ya deja las primeras pistas sobre sus parecidos. Mientras que por un lado MiFID pretendió contribuir a la creación de un mercado financiero europeo integrado, eficiente y competitivo, MiCA apunta a la homogeneización de la normativa en toda la UE y el establecimiento de un marco de seguridad jurídica.
MiFID lo hizo incrementando la competencia entre los centros de negociación y la mejora en la protección de los inversores; todo mediante la introducción de más transparencia en la negociación y la ejecución de órdenes en el mercado, mejorando la organización interna de las entidades financieras y estableciendo normas de conducta como el conocimiento de los propios clientes e idoneidad y conveniencia del servicio (KYC).
La directiva europea para los mercados de instrumentos financieros incluyó bajo su paraguas a ciertos intermediarios financieros, como la banca de inversión y las gestoras de fondos; categorizó productos de inversión en complejos y no complejos y potenció las funciones de control de cumplimiento normativo, riesgos, y auditoría interna.
En este sentido, MiCA, tiene previsto regular la emisión y servicios sobre estos activos -como los de custodia- así como medidas para la protección a los inversores. También concederá licencia operativa que será pasaportable, contendrá requerimientos organizativos y requisitos prudenciales para los proveedores de criptoactivos. MiCA también categoriza a las monedas virtuales , incluyendo las stablescoins, bitcoin y ethereum; pero deja fuera de momento a las NFT´s, a los protocolos de finanzas descentralizadas (DEFI),a las DAO´s y a las criptomonedas emitidas por los bancos centrales (CBDC´s).
De hecho, la primera y más destacada relación directa entre ambas regulaciones llega con la exclusión por parte de MiCA de los llamados token securities para dejarlos bajo la jurisdicción MiFID2. Para posibilitarlo, la segunda versión de dicha directiva ha modificado la definición de instrumento financiero recientemente.
Por tanto, es fundamental determinar caso por caso, si un token emitido se considera instrumento financiero o valor negociable (lo que se conoce como security en la jerga cripto). En ese supuesto los servicios sobre éstos no sólo estarán sujetos a MiFID2, sino además a otras normativas como el Reglamento de folletos, la Directiva de transparencia, la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos y Reglamentos de abuso de mercados entre otras.
El sistema financiero necesitará acudir a otras regulaciones a la hora de distinguir los criptoactivos que se consideran dinero electrónico (euro o dólar tokenizados) frente a los que se consideran e-money tokens (tether o gemini coin, referenciadas al dólar), puesto que los primeros quedan sujetos a la Directiva sobre dinero electrónico y los segundos se incluyen en el ámbito de aplicación de la MiCA.
¿Qué puntos en común encontramos en ambas normativas de mercado?
Destacamos cinco puntos fundamentales.
En ambas regulaciones se establecen medidas dirigidas a la salvaguarda de activos de clientes. En especial, debe asegurarse su segregación adecuada de los activos propios de la empresa para determinar la titularidad del activo en caso de insolvencia del proveedor y proteger al inversor en caso de quiebra. También deberán contar con planes de contingencia y de continuidad del negocio, para poder seguir llevando a cabo su actividad o al menos las funciones críticas, en caso de materializarse un riesgo operativo.
En tercer lugar, los proveedores de servicios de activos digitales estarán sujetos a sólidas salvaguardias contra el blanqueo de capitales para poder recibir la autorización de actividad y la licencia operativa.
Se refleja en las dos, un listado y clasificación de los activos sobre los que tienen jurisdicción y los que excluyen. En el caso de MiCA se incluye : utility tokens, e-money tokens y tokens referenciados a una cesta de activos.
Finalmente, se prima la protección al inversor, advirtiendo sobre el riesgo de volatilidad y pérdidas, totales o parciales, asociadas a los criptoactivos, así como cumplir las normas de divulgación de información privilegiada y estableciendo canales de reclamación, denuncia e incluso devolución.
El impacto de MiCA. ¿Sería extrapolable lo conseguido por MiFID2?
MiFID 2 amplió e introdujo cambios sobre incentivos y remuneraciones, competencia de empleados, asesoramiento independiente, canal de denuncias y régimen sancionador entre otros.
Incrementó costes operativos y tecnológicos aunque ha conseguido mejorar la protección al inversor a través de mayor transparencia y más información al cliente. El cambio más radical se ha producido en el asesoramiento donde se ha conseguido personal más formado y mejorar los estándares éticos de la industria.
Y por supuesto, la sostenibilidad, que trae el recién incorporado MiFID2 green y que MiCA, aunque si obliga a reportar la huella digital de los criptoactivos en los protocolos de minado proof of work, tendrá que incorporar entre sus objetivos principales.
Todo lo anterior lo traerá MICA ahora y en futuras versiones, pero también provocará pactos corporativos y fusiones para adaptarse al cambio que entra.
MiFID2 provocó oleadas de fusiones entre las gestoras de fondos y banca privada e incorporó a la gestión de carteras a otros actores como las aseguradoras.
Del mismo modo, entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión-ESI-y depositarios centrales de valores entre otros, pueden prestar servicios cripto ahora con su licencia actual. Gracias a esta regulación, esos actores de la industria buscarán apalancarse en terceros regulados -como Onyze, el primer custodio de nueva generación de España- para ofrecerlos, mitigando el riesgo de reputacional y de blanqueo de capitales,pero a su vez, aliviando los costes operativos que trajo MiFID2.
En definitiva, el impacto de MiCA, no sólo dependerá de la aplicación de la propia normativa, sino del encaje con otras regulaciones comentadas aquí. Hemos destacado MiFID2 y la Directiva de dinero electrónico, pero también está el Reglamento Pilot Regime DLT que permitirá la tokenización de instrumentos financieros tradicionales, La Ley de la Publicidad cripto ,la 5ª Directiva de Blanqueo de Capitales y Dora que marcará la norma en resiliencia y ciberseguridad.
No nos cabe duda que MiFID2 será fuente de inspiración para el desarrollo de la más que segura pronta versión 2.0 y siguientes del Reglamento MiCA, dada la creciente utilización de las stablescoin y su importancia en los mercados financieros digitales del futuro.