presos proces

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición formulada por Ciudadanos y Vox de suspender cautelarmente los Reales Decretos de indulto de las penas de prisión a los nueve acusados en la causa del 'procés'.

La Sala considera que no atender la pretensión de suspensión causa un perjuicio menor que hacerlo.

Por otro lado, el alto tribunal considera que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar mientras se tramitan los recursos que ambas partes han presentado contra dichos indultos.

"La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso", destacan los autos referidos a cada indultado, de contenido similar.

"Por el contrario -añade el tribunal-, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados”.

"Atendiendo a las circunstancias que concurren en la controversia suscitada en este proceso, no se entiende procedente la imposición de costas", continúa el auto, para concluir que "desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes".

En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los Reales Decretos de indulto.

Pero la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.

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