El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que investiga la ampliación de capital de Banco Popular de 2012, ha rechazado admitir la querella interpuesta por accionistas de la extinta entidad contra la que fuera cúpula de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en ese año porque "no hay elementos nuevos que puedan justificar una ampliación del objeto de la investigación".
Así lo plasma en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que sigue el criterio del Ministerio Fiscal para incidir en que además en la propia querella se "alude a documentos que están ya incorporados en las diligencias previas -de la causa- desde el inicio de su tramitación".
De esta forma, Pedraz se declara competente para conocer de la querella, la acumula a las diligencias que tiene abiertas en el caso Popular y, acto seguido, la inadmite recordando que en su investigación se estudia ya la presunta comisión de los delitos de estafa a los inversores, administración desleal del patrimonio societario y otros.
En esa querella se solicitaba que se imputase, entre otros, a los expresidentes de la CNMV Julio Segura y Elvira Rodríguez y a sus respectivos vicepresidentes, Lourdes Centeno y Fernando Restoy. Además, los querellantes pedían al magistrado que investigase al miembro y asesor de la CNMV Francisco Javier Ariztegui, al miembro del consejo de la CNMV Íñigo Fernández de Mesa y a las personas físicas integrantes del propio consejo que "adoptaron decisiones en ejercicio de sus funciones respecto o en relación con el folleto de la ampliación de capital".
Cabe recordar que el juez Pedraz admitió el pasado mes de junio dos querellas interpuestas, entre otros, contra el Banco Popular y su expresidente Ángel Ron por un presunto delito de estafa de inversores o incumplimiento de los deberes de información en la ampliación de capital del ejercicio 2012. Una de ellas fue presentada, como esta última, por Miguel Ángel Pereira en representación de otras 50 personas que perdieron su dinero en la citada ampliación.
La querella que ahora el juez rechaza iba dirigida contra los miembros de los órganos, direcciones generales, comisiones y departamentos de la CNMV, cuyos datos permiten concretar la identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuyen un delito de estafa a inversores o de incumplimiento de los deberes de información así como un delito de prevaricación administrativa.
Sostenía que todos ellos "participaron, como mínimo, por omisión, en el fraude de inversores que se investiga en este juzgado". "Y, de hecho, con sus resoluciones injustas por ser consciente de lo que sucedía en relación con el Banco Popular al tiempo de los hechos, o en todo caso con capacidad suficiente para poder conocer pero ignorándolo deliberadamente, posibilitaron la perpetración del masivo fraude", aducía.
Los querellantes solicitaban al magistrado que tomara declaración a los exdirectivos de la CNMV contra los que dirigen su escrito, que requiriera una serie de documentación al órgano y que pidiera al Banco de España informes, documentos y expedientes elaborados por el grupo de inspección y supervisión emitidos durante los ejercicios 2010 a 2012 en relación con el Banco Pastor.