ep montandobicicleta bicicletas empresa glovo
Montando en bicicleta, bicicletas, empresa GlovoEUROPA PRESS - Archivo

Los trabajadores de Glovo no son falsos autónomos, esto han determinado dos sentencias judiciales esta semana en Milán, el lunes, y en Madrid, el miércoles. Podríamos estar ante un cambio de tendencia para empresas del sector de la economía digital como Glovo, Deliveroo o Amazon, aunque los sindicatos rebajan las expectativas y anuncian nuevas denuncias.

El 2018 no había traído demasiadas buenas noticias para el modelo laboral de estas empresas, que habían sido señaladas desde comienzos de año por informes de Inspección de Trabajo y por una sentencia judicial, en el caso de Deliveroo, que aseguraban su empleo de “falsos autónomos”.

Las dos sentencias de esta semana alcanzaron unas conclusiones similares. Los trabajadores de Glovo tenían capacidad para elegir sus horarios y sus días de trabajo, por lo que la relación entre repartidores y empresa es mercantil y no laboral.

"El demandante no tenía jornada ni horario. (...) Elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino",dice la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Madrid. “No existe sometimiento del colaborador al poder directivo, organizativo y disciplinario de Glovo”, dice la sentencia de la Juez de la Corte Suprema de Milán.

UN NUEVO ESCENARIO

El rápido crecimiento en toda Europa de las empresas que basan su modelo de negocio en aplicaciones para móviles ha generado numerosos conflictos sobre si las relaciones que establecen con sus trabajadores son laborales o mercantiles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra de UBER en diciembre de 2017 forzando a la multinacional a renunciar a su servicio UberPop, que permitía a conductores no profesionales realizar servicios de transporte a través de la aplicación y que había sido denunciado por el sector del taxi.

En el sector del reparto de comida a domicilio, la única sentencia hasta esta semana era la del pasado mes de junio, cuando el juzgado de los Social número 6 de Valencia falló a favor de un “rider” de Deliveroo y consideró que se trataba de un “falso autónomo”.

La sentencia dio por buenos los argumentos de Inspección de Trabajo que en varios informes había defendido que la relación entre empresa y ‘riders’ era laboral. La presión de las empresas de paquetería y los sindicatos ha logrado que Inspección de Trabajo comience a investigar también a Amazon, que mantiene una relación similar con algunos de sus mensajeros.

Las dos sentencias de esta semana plantean un nuevo escenario para las empresas del sector de la economía digital, en plena expansión por todo el continente y con salidas a bolsa de empresas como Uber o Cabify previstas para 2019.

"Estamos convencidos de que estos modelos crean valor a la sociedad y que son una vía de desarrollo a futuro, sobre la que debemos reflexionar e ir mejorándola", declara Sacha Michaud, cofundador de Glovo.

EN BUSCA DE UN ÚNICO CRITERIO

La contradicción entre la sentencia de junio, que daba la razón al 'rider' que denunció a Deliveroo, y las de esta semana, que se ponían de parte de la empresa, se explica por una simple diferencia de criterio de los jueces, ya que los hechos son muy similares.

"No creo que (la sentencia) vaya a marcar una tendencia nueva cuando la gran mayoría de situaciones que tenemos denunciadas dicen lo contrario y la propia legislación de nuestro país dice lo contrario", declara Gonzalo Pino, representante del sindicato UGT, que presentará la primera denuncia colectiva de 'riders' contra Glovo en los próximos días ante la Audiencia Nacional.

En el caso de España, por lo tanto, habrá que esperar a que las sentencias lleguen a los tribunales de última instancia y se fije una jurisprudencia al respecto. Será un momento clave para el sector, pues pondrá la primera piedra en la regulación de un sector muy joven y que está creciendo sin unos límites muy claros en su modelo de negocio.

Noticias relacionadas

contador