ZARAGOZA, 6 (EUROPA PRESS)

La Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE) ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón por la minoración de los contratos de los docentes aragoneses que imparten esta asignatura.

El recurso se formalizó el pasado 22 de enero y ha sido apoyado por los cerca de cien profesores afectados, medida que se ha implementado tras la decisión del Ejecutivo autonómico de fijar en 45 minutos semanales el horario mínimo de esta asignatura, que anteriormente contaba con 90 minutos. Las nóminas de estos docentes las abona el Ministerio de Educación.

APPRECE Aragón ha agradecido a los casi cien docentes afectados el apoyo "expreso y escrito" a las actuaciones judiciales que ha emprendido este sindicato, "que tienen también la finalidad de que se puedan aplicar en el resto de España".

En una nota de prensa, esta organización ha precisado que su recurso se sustenta en la vulneración de la Constitución española, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Según ha relatado, el pasado mes de agosto el Ministerio de Educación envió a cerca de cien profesores de Religión de Infantil y Primaria de Aragón una comunicación en la que se les informada de que se minoraban sus jornadas y eran llamados para la firma de los nuevos contratos para este curso 2019-2020, implicado esta reducción horaria "una reducción salarial y de cotizaciones a la Seguridad Social".

En las comunicaciones, el Ministerio "no aludía a un motivo concreto para justificarlas", citando como mención genérica "la planificación educativa para el curso escolar 2019-2020", ha apuntado APPRECE.

DECISIÓN UNILATERAL

Esta organización profesional ha advertido de que la reducción horaria no se ha producido por una bajada en el número del alumnos que ha elegido la asignatura de Religión, sino que se corresponde con la "decisión unilateral" del Departamento de Educación de Aragón "de suprimir una sesión semanal en cada uno de los cursos de Infantil y Primaria".

Esto ha supuesto "reduciendo unilateralmente en un 50 por ciento los horarios del curso anterior, procediendo luego la propia Administración, en este caso el ministerio, a reducir las horas de los contratos, sin someterse a ningún procedimiento legal, lo que debe implicar la nulidad de la actuación del Ministerio de Educación", ha esgrimido.

APPRECE ha sostenido que "no existen" normas jurídicas que justifiquen las actuaciones del ministerio y por eso ha pedido un pronunciamiento judicial que determine "la ilegalidad de lo hecho" o, por el contrario, "se razone la legalidad del procedimiento usado por la Administración".

Esta asociación profesional ha detallado que las minoraciones "no encuentran justificación" en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Educación, ni en el real decreto por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión.

Ha precisado que en estas normas existe la posibilidad de la reducción del número de horas previstas en los contratos, "pero cuando venga impuesta por una matriculación menor del alumnado en Religión, que no es el caso ante el que nos encontramos".

DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

APPRECE ha argumentado que "no hay causa distinta y ajena" a las propias Administraciones educativas, es decir, que la reducción "está sustentada en la sola y exclusiva determinación del ministerio y del Departamento de Educación".

Por este motivo, debe tenerse en cuenta el Estatuto Básico del Empleado Público y del real decreto que considera al Profesorado de Religión como Personal Laboral Indefinido.

Al respecto, la asociación ha expuesto que si se produce una reducción de horas de trabajo, la ley exige a la Administración pública una comunicación previa dirigida a los representantes de los profesores de Religión, especificar las causas de las reducciones, número y clasificación de los afectados, concreción de las medidas de reducción, criterios para concretar quienes son los afectados y todo ello con una memoria explicativa.

También es preceptivo el envío de una copia de la comunicación a la autoridad laboral y la apertura de un período de consultas, de un plazo no inferior a 15 días, con un calendario de reuniones con los representantes de los trabajadores y comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Administración debe dar a conocer qué decisión adopta, que ha de remitir, igualmente, a los representantes de los trabajadores.

APPRECE ha manifestado que las circunstancias técnicas y organizativas para justificar las minoraciones de los contratos "deben venirle impuestas a las Administraciones educativas", mientras que en el caso de las aplicadas en Aragón "responden a la voluntad de la propia Administración, que suprime carga lectiva de la asignatura, a pesar de que no hay menor número de alumnado, sino que se trata de una decisión unilateral de reducir horas de clase de Religión al mismo".

JORNADA

Este colectivo profesional ha afirmado que es "improcedente" que la minoración de horas lectivas tenga que producir "ipso facto, una reducción automática de las jornadas contratadas" ya que "existen otras actividades educativas que este profesorado realiza y puede realizar".

Entre ellas, ha citado las señaladas en las Instrucciones de dos direcciones generales del ministerio, como guardias de recreos, apoyo a las mismas, apoyo en la organización y funcionamiento de la biblioteca, cotutorias y coordinación de la convivencia.

Para APPRECE, la Administración "ha omitido en la práctica" los principios de orden constitucional "de igualdad, mérito y capacidad en la Administración pública" y ha reducido la jornada "acudiendo al centro donde se presta la jornada, cuando el trabajador no es de ningún centro, sino del ministerio, por eso se puede completar horas en otro centro".

Ha añadido que si hay más de un profesor en el mismo centro, la Administración ha actuado según un criterio de antigüedad, "cuando no existe ningún listado público, baremado y ordenado que permita la aplicación objetiva, lo que causa una evidente indefensión al profesorado al que aplica la reducción".

APRRECE ha remarcado que no se ha cursado ningún trámite de audiencia a los sindicatos más representativos en el colectivo, ni a los órganos unitarios de representación de los trabajadores, "viéndose así vulnerados sus derechos de información y de participación".

Todo esto supone que "no se ha dado cumplimiento a ni uno de los requisitos exigidos por real decreto a las Administraciones Públicas" en caso de que se viera obligada por circunstancias externas a aplicar una reducción de horas de trabajo a sus empleados públicos.

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