Los administradores de fincas no ven posible que la mayoría de las comunidades de vecinos abran las piscinas con los requisitos previstos
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47 por ciento de la población española (22 millones de habitantes), podrán abrir las piscinas con un aforo del 30 por ciento, así como el tránsito, permanencia y baño en las playas.
A partir del lunes, estarán en la fase 2 de la desescalada todas las provincias andaluzas menos Málaga y Granada, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, las provincias de Guadalajara y Cuenca y tres zonas sanitarias catalanas, según ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Según publicó el sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. La Orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo establece que, en caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños.
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Con respecto a las medidas de higiene y prevención, la Orden destaca que aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de, al menos, tres veces al día.
QUEJA DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS
Poco después de conocerse los requisitos para la apertura de piscinas, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) denunció que la mayoría de comunidades de propietarios no podrán cumplir con ellos.
El CGCAFE señala que la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo y no hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
Tampoco considera posible gestionar citas previas sin personal y se necesita un teléfono, por lo que la mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos.
Además, expone que si se marcan área de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso, el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios.
Por todo ello, el presidente del CGCAFE, Salvador Díez, aseguró que han vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales para facilitar la adopción de acuerdos, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y que se confirme a los propietarios que actualmente ocupan cargos.
PLAYAS
La Orden también regula la actividad en playas durante la fase 2. Así, indica que el tránsito y permanencia en las playas se realizará manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
MEDIDAS DE HIGIENE
Según la Orden, tanto en piscinas como playas, el uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 (reforzándose la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, y con una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante).
Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
También se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.