ep despegue del avion del 43 grupo del ejercito del aire para continuar con las labores de extincion
Despegue del avión del 43 Grupo del Ejército del Aire para continuar con las labores de extinción en el incendio de Eubea, en Grecia.UME - Archivo

Los certificados médicos exigidos a pilotos de drones tendrán una prórroga de 4 meses y aeronaves sin permiso podrán mover material médico

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Los aviones destinados a lucha contra incendios y salvamento podrán volar con su certificado de revisión de la aeronavegabilidad (ARC) caducado hasta el 31 de enero de 2021 a consecuencia de la crisis del coronavirus que dificulta a los inspectores desplazarse e inspeccionar los aviones, según una orden ministerial que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este 23 de abril.

A consecuencia de la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países, la orden dictada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, señala que estas inspecciones físicas de las aeronaves que son "parte esencial" de la revisión de la aeronavegabilidad pueden tener dificultades en su tarea.

Aunque la revisión de la aeronavegabilidad es "obligatoria" cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, la crisis del coronavirus podría conllevar la caducidad de este permiso para volar. Esto podría llevar a que las aeronaves de lucha contra los incendios y destinadas a busqueda y salvamento podrían quedarse en tierra sin poder realizar estas "operaciones esenciales".

Así, la orden ministerial permite que aquellas aeronaves cuyo certificado de aeronavegabilidad que haya sido prorragado dos veces y que caduque antes del 31 de julio de 2020, podrán obtener una prórrogaadicional con un periodo de validez de seis meses.

No obstante, los operadores de estas aeronaves deberán comunicarlo al Ministerio que dirige José Luis Ábalos que les facilitará un certificado de prórroga y una vez cumplido ese plazo para que las aeronaves vuelvan a la "operación normal" tendrán que hacer una revisión documental que incluya los seis meses en los que tuvieron esta exención así como una inspección física completa y no limitada a estos seis meses de prórroga.

En todo caso, esta prórroga puede ampliarse otros seis meses más si las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables. En ese caso la validez del certificado tendrá otros seis meses o bien hasta que finalice el periodo de vigencia de esta orden.

Por otro lado, los pilotos remotos de aeronaves tripuladas por control remoto (drones) cuyos certificados médicos obligatorios estuvieran en vigor el 14 de marzo y que expiren antes del 31 de julio tendrán una prórroga de cuatro meses adicionales a la fecha de caducidad.

La tercera excepción permitirá la autorización de "más de tres operaciones no programadas" por temporada IATA a compañías aéreas de terceros países mientras siga vigente el estado de alarma y cuyas aeronaves "no estén acreditadas" siempre que estas se dediquen al transporte de material sanitario, repatriaciones, ayuda humanitaria, o demás servicios considerados esenciales.

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