BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado este miércoles que los tribunales nacionales tienen la competencia de controlar si la ubicación de los puntos de muestreo de calidad del aire son los correctos y de adoptar cualquier medida necesaria para garantizar que se coloquen cumpliendo los criterios establecidos por las normas europeas.
La sentencia, además, establece que para determinar si se ha superado un valor límite con respecto a la media anual, basta con que se registre un grado de contaminación superior a ese valor únicamente en un punto de muestreo aislado.
El fallo responde a las preguntas planteadas por la Justicia belga después de que varios habitantes de Bruselas y la organización medioambiental ClientEarth iniciaran un litigio contra las autoridades regionales el Instituto para la Gestión del Medio Ambiente de Bruselas.
En concreto, el tribunal de Bruselas que elevó la causa al TUE desea aclarar en qué medida los tribunales nacionales pueden controlar la ubicación de los puntos de muestreo y si se puede obtener un valor medio con los datos de distintos puntos de muestreo para evaluar el cumplimiento de los valores máximos.
El TUE remarca, en concreto, que pese a que las autoridades nacionales competentes disponen de una "facultad de apreciación" para determinar la ubicación concreta de los medidores, dicha facultad "no está exenta en modo alguno del control jurisdiccional".
En esta línea, el tribunal de Luxemburgo destaca que la ubicación de estos medidores ocupa "un lugar central" en el sistema de evaluación y mejora de calidad del aire, por lo que el objetivo de las normas europeas se verían "comprometidos" si los puntos de muestreo "no se hubiesen instalado de conformidad con los criterios" de la directiva, que establece "reglas detalladas" en cuanto a su uso y ubicación.
Por tanto, las autoridades nacionales deben elegir la ubicación de los medidores de forma que "se minimice el riesgo de que pasen desapercibidas las ocasiones en que se superen los valores límite". En este contexto, los tribunales nacionales también serán competentes para adoptar "cualquier medida necesaria", como por ejemplo un requerimiento, para garantizar que dichos puntos de muestreo cumplan con los criterios de la directiva.
Por último, el TUE apunta que la determinación de la media de los valores registrados en todos los medidores "no proporciona ninguna indicación útil" sobre la exposición de la población a contaminantes. Por ello, establece que para determinar si se ha superado un valor límite con respecto a la media calculada en un año "basta con que se registre un grado de contaminación superior a ese valor en un punto de muestreo aislado".