ROMA, 9 (EUROPA PRESS)

El Papa Francisco ha aprobado nuevas normas complementarias a la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus, aprobada hace diez años, sobre la institución de Ordinariatos personales para anglicanos que deseen entrar en plena comunión con la Iglesia católica.

La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, promulgada el 4 de noviembre de 2009 por el Papa Benedicto XVI, establece que cada Ordinariato "goza de personalidad jurídica pública" y "está asimilado jurídicamente a una diócesis". Asimismo, subraya que el Ordinariato está formado "por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica, pertenecientes, originariamente, a la Comunión Anglicana".

Actualmente, existen tres Ordinariatos: Nuestra Señora de Walsingham en Inglaterra, Cátedra de San Pedro en los Estados Unidos de América y Nuestra Señora de la Cruz del Sur en Australia.

Ahora, Francisco ha aprobado la versión revisada de estas normas. "Se han aceptado algunas sugerencias e indicaciones teológicas de derecho canónico y ecuménicas --explica el periódico de la Santa Sede 'L'Osservatore Romano'-- para que la aplicación de las normas sea más acorde con el espíritu de la Constitución Apostólica".

En el artículo 4, referente a la facultad del Ordinario de incardinar en el Ordinariato a los ministros anglicanos que han entrado en plena comunión con la Iglesia Católica, se ha añadido la referencia a "los que ya están incardinados en una diócesis en virtud de la Pastoral Provision y los candidatos pertenecientes al Ordinariato promovido por él a los Órdenes Sagrados". Además, agrega que los clérigos que "están a punto de ser incardinados en el Ordinariato deben ser excardinados de sus diócesis de origen".

Las nuevas normas complementarias se refieren también al caso de una persona válidamente bautizada en otra comunidad eclesial, fuera de la Iglesia católica. Cuando ésta, se recuerda en el artículo 5, expresa la voluntad de entrar en plena comunión con la Iglesia Católica, podrá ser admitida y pertenecer al Ordinariato en el momento en que "entra en plena comunión y recibe los Sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía".

Asimismo, se introduce una nueva característica en el artículo 10, que se refiere al clero. En el anterior párrafo 2 se especificaba que los candidatos al sacerdocio podían recibir una formación sacerdotal particular "según un programa específico en el mismo seminario o en una casa de formación específicamente erigida, con el consentimiento del Consejo de Gobierno, para la transmisión del patrimonio anglicano".

En las nuevas normas complementarias se menciona que los seminaristas del Ordinariato, "recibirán su formación teológica con los demás seminaristas en un seminario o facultad de teología, de acuerdo con el obispo u obispos diocesanos interesados".

Por último, se ha introducido un nuevo artículo, el 15, dedicado a la celebración del Culto Divino. Se reconoce que el misal específico de los Ordinariatos Personales, llamado Divine Workship, preserva "el culto católico y el digno patrimonio litúrgico anglicano, entendido como aquello que ha alimentado la fe católica en toda la historia de la tradición anglicana y ha impulsado las aspiraciones hacia la unidad eclesial".

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