En el caso de los viajes combinados, los usuarios podrán solicitar su reembolso o recibir un bono canjeable en un año

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros de este martes, 31 de marzo, ha aprobado un real decreto que incluye medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, para paliar el impacto económico y social del coronavirus Covid-19 en España y que, en materia de consumo, permite que los usuarios puedan poner fin a determinados contratos sin ser penalizados.

Según consta en el borrador de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press, con estas medidas el Ejecutivo quiere dotar a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección.

Así, en el caso de los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del Estado de Alarma, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

Esta resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión

En el caso de los contratos de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación; entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

VIAJES COMBINADOS

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del covid-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con un respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.

Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquélla en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

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