MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Gobierno permitirá la celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores de hasta 30 asistentes, así como la reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas, durante la fase 1 de la desescalada que comienza este lunes en algunas provincias españolas.
Esta nueva medida ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Los congresos científicos podrán ser promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliación del conocimiento en cualquiera de las áreas de la investigación, el desarrollo o la innovación, con el fin de fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos, impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovación y la competitividad.
En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 30 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
En este sentido, la nueva orden establece que cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre todo asistente a dichos eventos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas.
En esta nueva fase de la desescalada, las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.
Para ello, se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al Covid-19, indicadas por las autoridades sanitarias y la normativa asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.
Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones donde se desarrollen tales actividades.
La publicación señala que se debe fomentar la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados o personas que presten servicio en dichas entidades y que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad investigadora, científica y técnica puedan desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo.
Siempre que sea compatible con el desarrollo de tales actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, el Gobierno recomienda establecer un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales, a fin de garantizar las medidas de protección.
En este punto, la publicación establece que se debe garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.