MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Gobierno garantiza las ayudas que perciben los migrantes y refugiados del sistema estatal de acogida para solicitantes de protección internacional, en plena crisis sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 que ha implicado la declaración del sistema de alarma.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha elaborado una instrucción que establece la suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para continuar percibiendo ayudas de dicho sistema cuando su renovación no sea posible.
Asimismo, las ayudas de necesidades básicas a las personas que realizaban formación pre-laboral u ocupacional antes de la declaración del estado de alarma seguirán prestándose aunque la formación asociada a dicha prestación no pueda llevarse a cabo por el Estado de Alarma, según asegura Migraciones.
La Secretaría de Estado establece también que será posible solicitar acceso al sistema cuando al solicitante no le haya sido posible manifestar su voluntad de petición de asilo. De hecho, para proceder ante este supuesto, la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria facilitará un modelo de declaración responsable a presentar por las personas que se encuentren en esta situación.
Estas medidas son algunas de las establecidas por Secretaría de Estado de Migraciones en un documento donde se detallan los criterios de actuación en la gestión del sistema de acogida. Tienen carácter temporal y su aplicación se adaptará únicamente al periodo de vigencia del estado de alarma decretado el España el pasado sábado, 14 de marzo.
La instrucción se ha elaborado incorporando las aportaciones de las entidades sociales que participan en el sistema de acogida, según aseguran desde Migraciones. Tiene como objetivo establecer pautas que "permitan el funcionamiento de este sistema, así como velar por la salud de los beneficiarios de éste como de los profesionales que lo gestionan".
El documento también aborda los criterios a seguir en términos de solución habitacional, así como la forma de proceder en la tramitación de las bajas, que quedan limitadas a supuestos excepcionales.
Además, prevé el principio del 'interés superior del menor' en los casos en los que, como consecuencia de la suspensión de plazos, no sea posible asegurar el cumplimiento de los requisitos dictados en Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
Asimismo, se recogen pautas de actuación ante situaciones específicas en circunstancias excepcionales, así como mecanismos de simplificación administrativa para permitir el normal funcionamiento de los mismos.
En relación a las exigencias de justificación de ayudas, se amplían los límites de importe autorizado mediante pago en efectivo para abordar situaciones excepcionales y se suspende temporalmente la obligación de presentar determinada documentación justificativa para agilizar los procedimientos.
SUSPENSIÓN DE TRASLADOS DE PERSONAS CON PLAZA
Entre otras cosas, el Ejecutivo mantiene "la suspensión de todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluidos los traslados dentro de Madrid", exceptuando casos de extrema vulnerabilidad.
Este Ministerio tiene la competencia de este sistema nacional que está conformado por una red de centros de acogida de titularidad pública --Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) en Ceuta y Melilla--, así como por dispositivos y programas de atención a solicitantes y beneficiarios de asilo.
Estos dispositivos están gestionados por entidades sin ánimo de lucro especializadas --como ACCEM, o la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)-- que reciben subvenciones para la acogida y la integración de estos colectivos.
Ante la situación por el coronavirus, las ONG que atienden a estas personas están siguiendo las medidas y protocolos de actuación marcadas por las autoridades sanitarias. "Estamos siguiendo las indicaciones sanitarias coordinados con el Ministerio de Inclusión", señalan fuentes de CEAR, que tiene dispositivos de acogida repartidos por todo el territorio español.
El sistema nacional consta de varias fases para poder ejecutar el proceso de acogida e integración las personas que están bajo un régimen de protección en España. Los solicitantes de protección internacional llegados al territorio español a través del aeropuerto deberían contar con una plaza de acogida temporal hasta que se produce la derivación a una plaza del Programa de Acogida Temporal, ya sea en la misma provincia o en una diferente, si bien, desde hace tiempo se está evidenciando el "colapso" de este sistema de acogida, especialmente en Madrid.