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La vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, a su llegada para comparecer ante la comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados para rendir cuentas sobre las medidas para el desPool

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo ha insistido al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que "desde hace años" recibe quejas contra órganos del Ministerio competente en materia de medio ambiente en cada momento y contra distintas confederaciones hidrográficas porque "no facilitan" la participación de los ciudadanos en el trámite de información pública en los medios electrónicos.

En el Informe anual de actividad de la Institución durante 2019, recuerda que en 2018 dirigió una recomendación a la subsecretaría de dicho Ministerio para que se aprobaran unas instrucciones que aseguraran la aplicación uniforme de varios artículos de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Aquella recomendación no solo buscaba que se permitiera la participación de los ciudadanos en el trámite de información pública a través de medios electrónicos, sino para que además pudieran acceder por esta vía a los documentos que integran el expediente, cuando la legislación del sector al procedimiento aplicable --agua, costas u otro--requiera celebrar ese trámite.

Sin embargo, hace hincapié el Defensor en que a pesar de que la instrucción se aprobó y comunicó a las confederaciones hidrográficas, a la hora de cerrar su informe, la institución había recibido una nueva queja porque la Confederación Hidrográfica del Segura no permite la participación a través de medios electrónicos en los procedimientos de concesión de aguas. Por ello, informa de que ha iniciado una nueva investigación.

Por el contrario, celebra que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha habilitado sistemas provisionales para facilitar la participación electrónica y también la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en varias provincias.

No es la única administración a la que afea su comportamiento en esta materia y recuerda a todas que, el derecho de acceso a la información ambiental incluye el derecho a recibir la información solicitada en los plazos establecidos o a conocer los motivos por los cuales no es facilitada bien total o parcialmente, así como en la forma o formato solicitados.

Además, esto exige una resolución expresa por parte de la Administración. No obstante, el Defensor recuerda que cuando la autoridad no cuente con la información requerida se deberá remitir la que posea y dará cuenta de ello al solicitante.

Precisamente, destaca que eso "no ha ocurrido" en el caso de varios ciudadanos que se quejaron por la falta de respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia. Se trataba de una solicitud sobre un informe especial previsto en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Embalse de Caldas de Reis (Pontevedra).

Aunque la DIA establece que ese informe debe emitirse cuando se presenten "circunstancias o sucesos excepcionales" que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo en la fase de construcción o en la de funcionamiento del embalse.

Esta información se justificaba en el mal estado del agua del río Umia por la existencia de una cianobacteria tóxica originada por la eutrofización del agua. Sin embargo, la consejería no comunicó a los solicitantes el traslado de la solicitud a Aguas de Galicia, comoórgano competente para resolverla, pues la información debía obrar en su poder.

Del mismo modo, se queja también de la Comunidad de Madrid por la falta de respuestas a dos solicitudes de información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se pidió un informe técnico sobre la evolución de la superficie de tres hábitats naturales de interés comunitario, uno de ellos prioritario, presentes en la Zona de Especial Conservación (ZEC) de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, incluida en el Parque Regional y en la Red Natura 2000.

Así, el Defensor insiste en que esto constituye información ambiental de acuerdo con la ley de 2006, por la que las solicitudes de información han de resolverse "expresamente en el plazo de un mes o a lo sumo dos" si la información es difícil de recabar.

Por eso, afirma que la Consejería debía haber respondido de forma motivada a la solicitud en ese plazo, bien dando el informe o bien explicando la razón que justificara su negativa. De hecho, el informe del Defensor del Pueblo añade que "así se ha sugerido que lo haga".

En todo caso, admite que la Administración no está obligada a realizar estudios ad hoc para responder "cualquier tipo de solicitud de información que le dirija un ciudadano", pero sí debe contar con la información necesaria para ejercer sus competencias, como es el caso del seguimiento de los hábitats. Por ello, sugiere a la Consejería que suministre una copia del informe que se elabore y de las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar para la conservación de esos hábitats.

En este contexto, el Defensor reflexiona en la memoria anual que las administraciones deben velar "por lo que es de todos, la tierra, el aire y el agua", ya que el derecho a un medio ambiente adecuado obliga a ello.

"La sociedad ya no se conforma solo con la aplicación del principio de 'el que contamina paga', sino que demanda nuevas acciones y medidas para luchar contra la contaminación", concluye.

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