MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no eximirá a las instalaciones nucleares de cumplir con la normativa y requisitos en materia de seguridad nuclear y protección radiológica durante la pandemia de la COVID-19, pero no emprenderá acciones coercitivas "de ningún tipo" en los casos que considere que los incumplimientos no afectan ni a la seguridad nuclear ni a la protección física.
En un comunicado, el regulador nuclear explica que cuando se considere que el incumplimiento se puede justificar por la situación creada por la pandemia del coronavirus y "ha sido meramente formal o sin impacto apreciable" en la seguridad nuclear o radiológica, entonces "se abstendrá" con carácter general de emprender o proponer acciones coercitivas de ningún tipo.
Así considera el CSN que debe aplicar el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el que, en todo caso "queda fuera de las competencias" del regulador "eximir de forma genérica del cumplimiento" de requisitos establecidos en leyes, reglamentos aprobados por Real Decreto, órdenes ministeriales o autorizaciones emitidas por el Ejecutivo, sea ministerial o autonómico.
Se refiere por ejemplo a retrasos a la hora de enviar informes periódicos de los que se requiere en las autorizaciones o reglamentos, impartir los cursos preceptivos, el pago de algunas tasas o la recogida o análisis de muestras ambientales o cambio mensual de dosímetros personales.
Si bien subraya que "todos" los requisitos establecidos por el CSN, tanto instrucciones de todo tipo, o autorizaciones y licencias concedidas por el propio CSN, siguen vigentes y la evaluación de solicitudes presentadas continúan su curso.
No obstante, se considera justificada por las acciones derivadas de la pandemia suspender el cumplimiento de obligaciones derivadas de esas Instrucciones, autorizaciones y licencias, que sean meramente formales o sin impacto apreciable en la seguridad nuclear o radiológica, así como aquellas que teniendo un impacto menor pudieran entrar en contradicción con protocolos sanitarios de impacto más directo implementados por la autoridad sanitaria.
En concreto, pone de ejemplo las renovaciones de licencias de operación y trámites asociados, reconocimientos médicos y pago de tasas, renovación o uso de carnés radiológicos y obligaciones asociadas a su vigencia así como cursos de formación y reconocimientos médicos, utilización de dosímetros de muñeca, anillo y colocados sobre el delantal o sobre las gafas en radiología intervencionista -que pueda colisionar con el protocolo sanitario de no introducir en la sala ningún objeto que pueda constituirse en vector para la dispersión del virus-, plazos de tramitación de solicitudes, plazos de adaptación a instrucciones establecidos en sus disposiciones transitorias, respuestas a petición de información adicional en relación a la evaluación de solicitudes o plazos de respuesta a apercibimientos.
Por último, recuerda que en esta situación solo se deben remitir documentos por medios digitales a través de la sede electrónica o bien por correo electrónico, ya que el envío de documentos de papel deberá evitarse "en todo lo posible" dado que puede constituir un vector de difusión del virus.