Solo una vez solucionados los principales problemas y con el funcionamiento normal garantizado se autorizará una menor presencia del funcionario designado para cada centro
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Comunidad de Madrid ha lanzado una serie de instrucciones que detallan en qué consiste la intervención de las 13 residencias de mayores en "estado crítico" detectadas, que se centra fundamentalmente en un "exhaustivo y diario control" de toda las gestiones del centro, en la información y participación activa en la toma de decisiones y en la demanda de atención adecuada tanto a los médicos de la plantilla como a los geriatras y hospitales de referencia.
Una vez autorizada y comunicada la intervención del centro residencial, el empleado público designado mantendrá un primer contacto con el equipo directivo en el que éste deberá poner a su disposición información "veraz y ajustada a la realidad" de la situación.
Esto incluye características físicas del centro, personal y residentes del mismo, recursos, protocolos de aislamiento en marcha, etc. Con ello realizará un primer informe que servirá como punto de partida de la intervención, según describe el manual de intervención facilitado a Europa Press por fuentes regionales.
Por su parte, el empleado público informará a los responsables del centro de todo lo que implica esta intervención, aclarando cualquier duda que puedan tener sobre el proceso. También, en la medida que sea posible, mantendrá un encuentro informativo con el resto de plantilla para explicar la situación.
CONTROL EXHAUSTIVO Y DIARIO DE LA EVOLUCIÓN
Tras la primera toma de contacto, el empleado público designado llevará un control exhaustivo y diario de la evolución del centro, estando autorizado para participar activamente en la toma de decisiones en coordinación con la dirección. Para ello, y como dicta la orden, podrá hacer uso de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.
Para el correcto desempeño de sus funciones, se requiere la presencia física del empleado público designado en el centro de forma diaria, por lo que la dirección deberá facilitarle, en la medida de sus posibilidades, un adecuado lugar de trabajo. Solo una vez solucionados los principales problemas y con el funcionamiento normal garantizado se autorizará una menor presencia del mismo en el centro.
La principal función del empleado público designado durante esta primera fase de la intervención será detectar rápidamente los principales problemas que han llevado al centro a esta situación, ya sea falta de material sanitario, de personal, organizativos, etcétera, "necesidades que trasladará de forma diaria a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad a través de los inspectores del CIRA".
En cuanto a las funciones del empleado público designado durante la intervención, son garantizar, junto con la dirección del centro, que en todo momento se cumplen todas las órdenes marcadas por las autoridades sanitarias, especialmente las que tienen que ver con el respeto a los protocolos de aislamiento, la entrada de personas del exterior y el uso de equipos de protección individual por parte de residentes y trabajadores.
GARANTIZAR CONTACTO DIARIO ENTRE RESIDENTES Y FAMILIARES
También asegurarse de que el centro facilita un contacto diario entre los residentes y sus familiares a través de los medios que consideren oportunos. Para ello podrá hacer uso de todos los recursos técnicos y humanos disponibles en el centro. En caso de que éstos no sean suficientes, deberá ser comunicado a la Consejería para que sea solucionado lo antes posible.
Asimismo, garantizará que se produce una comunicación lo más fluida posible de la dirección con los familiares de los residentes, informándoles puntualmente de la evolución tanto de la situación general en el centro como de la salud de sus familiares.
Otra de sus funciones será asegurar una correcta coordinación con los servicios sociosanitarios, estando al corriente de todas las necesidades de los residentes del centro y demandando una atención adecuada tanto a los médicos de los que disponga en plantilla como a los geriatras y hospitales de referencia del centro. En caso de que ésta no se produzca, deberá alertar a los coordinadores en caso de que ésta no se esté produciendo.
Por último, los centros intervenidos deberán mantener su actividad en todo momento, no pudiendo adoptar medida alguna que conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la Consejería determine que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.
Desde el estado de alarma, los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad privada tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales.