MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
La asociación Memoria Histórica Raíces valora si la Delegación de Gobierno en Madrid prevaricó por prohibirles concentrase frente el cementerio de Mingorrubio el pasado jueves, cuando se inhumó al dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos para enterrarle en dicho cementerio.
La Delegación del Gobierno desautorizó la concentración comunicada por esta asociación por riesgo para la seguridad, medida que fue recurrida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dirimió el propio día 23 que sí podían concentrarse.
"La existencia de esas meras posibilidades es insuficiente para inferir racionalmente que la celebración de la concentración en los términos comunicados generara un riesgo cierto y concreto de alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes", señala el fallo judicial.
Según ha señalado la asociación Raíces en una nota de prensa, esta prohibición inicial "provocó que cientos y quizá miles de españoles no pudieran ir a esa jornada de oración, con lo que con el anticipo del fallo de dicha sentencia, que se notificó a esta parte a las 14:30 del día 24 de octubre indicado, se produjo que la concurrencia a dicha reunión fuera escasa".
Además, critican que la Delegación del Gobierno no autorizó el desplazamiento desde la zona acordonada donde estaban los concentrados a las puertas del cementerio en Mingorrubio hasta las 15:30 horas, "una hora después de que a esta parte se le fuera notificada la autorización judicial, con el único afán del Gobierno en funciones que dicha marcha de oración al cementerio no coincidiera con el inicio de los telediarios".
Por todo ello, la asociación va a valorar "la posible prevaricación de la Delegación de Gobierno en funciones en Madrid no sólo por la prohibición de la reunión, sino también por el retraso en autorizar la misma, una vez notificada la resolución judicial, así el posible comportamiento penal de la Secretaría de Estado de Comunicación en sus omisiones informativas a este respecto".
Igualmente, consideran que la Delegación del Gobierno en Madrid "ha hecho dejación de sus facultades de modificación de fecha, lugar o duración que a la autoridad gubernativa confiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, desplazando sobre la recurrente la carga de efectuar y comunicar una nueva convocatoria en otro lugar o espacio público, lo que abunda en la vulneración por la resolución impugnada del derecho de reunión".