MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva orden por la que se por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios como, por ejemplo, las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), de salud mental, bancos de tejidos, las ópticas o las ortopedias, entre otras.

La orden tiene como objetivo determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales, a los efectos previstos en el Real Decreto por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19, y en el Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.

Así, desde este miércoles, y hasta el próximo día 9 de abril, ambos inclusive, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales, tanto públicos como privados, deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento. En este caso, el secretario general de Sanidad, Faustino Blanco, será el responsable de modificar los centros, servicios y establecimiento sanitarios reflejados en la orden publicada en el BOE.

En concreto, y además de los citados anteriormente, se consideran servicios sanitarios esenciales a los hospitales, consultas médicas y de profesionales sanitarios, centros de Atención Primaria, centros polivalentes, centros de diálisis, diagnóstico, transfusión, de reconocimiento, centros móviles de asistencia sanitaria, farmacias, botiquines y establecimientos de audioprótesis.

Las clínicas dentales sólo podrán atender los casos de urgencia, al igual que los centros de cirugía mayor ambulatoria, mientras que los centros de reproducción humana asistida realizarán sólo los procesos programados o ya iniciados. Otros centros especializados, así como otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, se considerarán esenciales si así lo establece la comunidad autónoma donde estén ubicados.

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