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Un policía municipal de Madrid pone una multa a un viandante por no respetar la cuarentena en Madrid.Ricardo Rubio - Europa Press

En las últimas 24 horas se ha detenido a cuatro personas y se ha interceptado 12 vehículos por circular sin motivo justificado

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto en las últimas 24 horas un total de 811 multas por no cumplir las restricciones de tráfico decretadas por el estado de alarma, ha detenido a cuatro personas y ha interceptado 12 vehículos por circular sin motivo justificado.

Según han explicado a Europa Press fuentes municipales, el volumen de sanciones a lo largo de este periodo es superior al de los tres días anteriores juntos, cuando se llegó a las 793 denuncias interpuestas por agentes del Cuerpo municipal.

Los distritos en los que más sanciones se han tramitado en las últimas 24 horas son Tetuán y Puente de Vallecas. Además, se ha detenido a dos en Ciudad Lineal, una en Tetuán y una en Arganzuela, unido a la interceptación de 12 vehículos en vía pública por circular sin estar motivad.

Con estos datos, la Policía Municipal ha interpuesto desde el pasado domingo un total de 1.604 sanciones por no cumplir las restricciones de tránsito, que han conllevado a su vez 18 arrestos.

MULTAS

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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