ep enrique ruiz escudero consejero de sanidad de la comunidad de madrid
Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de MadridCOMUNIDAD DE MADRID - Archivo

Las restricciones en las diez zonas afectadas de la Comunidad de Madrid comenzarán a aplicarse a las 22 horas de este viernes, después de que el Gobierno regional haya aceptado acatar la norma del Ministerio de Sanidad, a pesar de que creen que van a "provocar el caos", y después de que se haya presentado un recurso a la Audiencia Nacional para pedir su suspensión.

Las restricciones afectan a Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. No obstante, han "desaconsejado a la población en general cualquier actividad que no sea imprescindible".

"Las nuevas medidas ministeriales pueden provocar caos como consecuencia de la forma en la que están redactadas y además, nos obligan a que entren en vigor hoy mismo", ha dicho el consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López.

Los controles en los municipios de Madrid con restricciones serán informativos hasta ratificarlo la autoridad judicial.

MEDIDAS

La movilidad quedará restringida excepto para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. El retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, son algunas excepciones a las restricciones de movilidad.

También se excluyen las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables y, por último, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Por otro lado, se fija en un tercio el aforo máximo en los lugares de culto. Para los velatorios, el límite queda fijado en hasta 15 personas al aire libre y en 10 en espacio cerrado, sean o no convivientes. Para los crematorios o los entierros, el máximo queda en 15.

En cuanto a la hostelería, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23.00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En los locales comerciales el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no superará las 22.00 horas.

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