MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva orden, dictada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, por la que permite, de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma por el coronavirus, dispensar algunos fármacos hospitalarios fuera de las dependencias del hospital a pacientes que no estén ingresados.
En concreto, según la nueva normativa, se permite que el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma establezca las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital.
Del mismo modo, Sanidad permite que las autonomías lleven a cabo las iniciativas que consideren necesarias para administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.
En cuanto a la dispensación de medicación en ensayos clínicos, la orden señala que, de forma excepcional, el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio.
En este caso, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los promotores del ensayo clínico proporcionen la logística necesaria, bajo la dirección del servicio de Farmacia correspondiente y el investigador principal del ensayo clínico.
No obstante, los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento, si bien la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad.
El límite previsto en este caso no aplicará a la medicación dispensada en ensayos clínicos, recomendándose en este caso que el paciente reciba, con carácter general, una cantidad de medicamento que permita cubrir un periodo mayor de tratamiento que el habitual.
Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma, según señala la orden, podrán dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la misma.